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¿Qué embargos puede ejecutar la DGT si no pagas sus multas?

Las multas no son nunca plato de buen gusto para los conductores, ya sean de aparcamiento, por exceder los límites de velocidad y por cualquier otra infracción que cometamos en las vías. En algunas ocasiones podemos no reconocer la infracción, reclamarla o incluso negarnos a pagarla.

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Las multas no son nunca plato de buen gusto para los conductores, ya sean de aparcamiento, por exceder los límites de velocidad y por cualquier otra infracción que cometamos en las vías. En algunas ocasiones podemos no reconocer la infracción, reclamarla o incluso negarnos a pagarla.

En este sentido la DGT puede hacer uso de ciertos poderes para reclamar ese pago, como embargarnos dinero de nuestra cuenta para hacer frente a la multa. Pero, ¿conoces realmente los embargos que puede ejecutar la DGT si no pagas las multas?

El periodo ordinario para pagar la multa después de cometer la infracción se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación, momento en que pasará a ser asunto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, quien cobrará la multa con un 20% de recargo.

Para ello puede realizar embargos de los bienes y propiedades que figuran a nombre de la persona sancionada. Esto incluye las cuentas bancarias, extrayendo el importe de la sanción. Si con ello no recuperan el importe de la multa, también podrán embargar parte de la fuente de ingresos del sancionado, como la pensión o el salario.

Si fuera necesario, la agencia tributaria podría llegar a quedarse con el coche para cobrar la deuda de la multa.

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