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¿Me pueden multar?

¿Puedo ir acompañado en mi coche durante el estado de alarma?

El estado de alarma modifica nuestro día a día.

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En nuestro día a día realizamos numerosas actividades en las que nuestro coche suele acompañarnos: nos sirve para desplazarnos de un punto A a un punto B sin necesidad de depender de nadie, y en la mayoría de los casos, pudiendo además llevar a más gente con nosotros si es necesario. Sin embargo, con la llegada del estado de alarma que lleva vigente desde el pasado domingo 15 de marzo, todo esto ha cambiado.

Y es que según el Real Decreto que regula el funcionamiento del estado de alarma en nuestro país, los desplazamientos en vehículo privado quedan reducidos a casos muy concretos, de manera que, de momento y hasta que el estado de alarma no se desactive, no podemos utilizar nuestro coche libremente para ir a cualquier sitio en cualquier momento, sino sólo para algunos supuestos recogidos en la ley.

Así, podremos utilizar el vehículo privado para acudir a un centro de salud, a un hospital, al trabajo, a nuestra residencia habitual, a repostar, al taller en caso de avería urgente o a realizar la compra básica y de medicamentos, pero nada más. Además, en el Real Decreto se especifica claramente que los desplazamientos en coche deben realizarse de manera INDIVIDUAL, por lo que...¿podemos ser multados si viajamos más de una persona en el mismo coche?

La respuesta es sí: puedes recibir una sanción siempre y cuando no puedas justificar debidamente tu actitud. Esto significa que únicamente podrán viajar dos personas en un vehículo cuando se traslade a un menor o a una persona dependiente que no pueda conducir por sí misma. La excepción la encontramos en los desplazamiento laboral, como puede ser por ejemplo una cuadrilla de trabajo. En cualquier caso, y siempre que sea posible, los ocupantes del vehículo deberán sentarse lo más alejados posible entre sí, es decir, de manera oblicua y en filas separadas.

Fuera de éstos supuestos, el Real Decreto establece sanciones muy severas para los infractores, con multas que pueden llegar a los 1000€ en casos graves. En éstos casos las multas no suponen retirada de puntos del carnet de conducir, ya que no son infracciones de tráfico.

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