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Una abogada experta en Loterías te explica cómo saber si tu participación de Navidad es legal o no
Patricia Moreno explica en Equipo de Investigación que entre el 75% y el 80% de las participaciones de la Lotería de Navidad no están autorizadas por SELAE, la organización pública que regula y gestiona los sorteos en España.

Mientras el debate sobre el precio de la Lotería de Navidad resurge, miles de españoles siguen buscando sus números para participar en el sorteo del 22 de diciembre. Pero algunos, en lugar de gastar los 20 euros que cuesta cada décimo, tiran de papeletas o participaciones. Es una forma legal de participar en el sorteo, pero jugando menos dinero y, por lo tanto, ganando sólo una parte del premio si toca. Es una fórmula que utilizan muchas organizaciones o clubes para autofinanciarse: venden papeletas con un precio; de ese precio, una parte se pone en juego y otra es una 'donación' que sirve para sufragar los gastos de la organización que las vende.
Pero con las participaciones hay que tener cierto cuidado, porque todas tienen que seguir unas normas para ser del todo legales. Lo primero que hay que saber es que el recargo máximo ha de ser del 20% del valor total; es decir, cada décimo, que cuesta 20 euros, sólo puede tener un recargo máximo de 4 euros; dado que las papeletas se venden por una participación menor, habrá que dividir: una participación que pone en juego 2 euros sólo puede tener 40 céntimos de recargo. Pero no es lo único importante.
"A esta le falta el sello, a esta la descripción del recargo, los datos del depositario...": en Equipo de Investigación, la abogada Patricia Moreno, experta en Lotería, asegura que entre "el 75% y el 80% de las participaciones no están autorizadas por SELAE". Para que una participación sea correcta y legal, cada participación debe tener "la fecha del sorteo; el tipo del sorteo; el número de papeleta; los datos del depositario u organizador, con su nombre, domicilio fiscal, número de registro o CIF; el importe de la papeleta y desglosado, lo que se juega y lo que va como donativo o como recargo".
¿Es necesario especificar el recargo? Moreno lo tiene claro: sí, tiene que estar especificado, y no puede superar el 20% de la participación. "Hay participaciones con un recargo superior", asegura, y además, insiste que en estos casos es "denunciable": "Se podría interponer una denuncia por estafa".
El contenido al que hace referencia la información forma parte de un programa de 2023 de Equipo de Investigación. Puedes ver el programa completo de 'A la caza del Gordo', en atresplayer.
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