Este 23 de julio más de 37 millones de españoles están llamados ante las urnas —2,6 millones han optado por el voto por correo— para decidir el futuro Gobierno central, apenas tres meses después de que se celebraran las elecciones locales de todo el país y las autonómicas de gran parte de las comunidades. El proceso electoral es distinto, aunque gran parte de las 'normas' funcionan del mismo modo. Tanto si es la primera vez que votas en unas elecciones generales(o de cualquier tipo) como si no, nunca está de más recordar qué es obligatorio que lleves para poder ejercer tu derecho.

Lo primero, quizás, es recordar que el sufragio en España no es una obligación, sino un derecho, pero un derecho que se puede ejercer de manera personal e intransferible. Es por eso que, aunque sea sólo una cosa la que no te puedes olvidar antes de acudir a tu colegio electoral a votar, no debes olvidarla para no tener ningún problema a la hora de introducir tu voto en la urna: un documento que te identifique claramente. Es imprescindible para introducir las papeletas en sus urnas.

Antes de introducir el sobre, el presidente de la mesa electoral en la que te haya tocado votar te pedirá esa identificación, con el fin de comprobar que efectivamente estás situado en el colegio electoral y la mesa correcta. También, que no has votado ya ni de forma presencial ni por correo. En este punto, te sirven varios documentos. El más habitual es el Documento Nacional de Identidad (DNI), pero no es el único documento que te permitirá ejercer tu derecho a voto. El pasaporte con fotografía o el permiso de conducir, también con fotografía, son igualmente válidos.

Además, puedes mostrar cualquiera de estos documentos aunque estén caducados. Eso sí, tiene que ser el documento original, en ningún caso te servirá una fotocopia de estos documentos para depositar tu voto.

Recuerda que si has solicitado el voto por correo quedarás fuera de la lista de votantes censados y no tendrás derecho a voto presencial. Así, aunque finalmente no hayas depositado tu voto a distancia por la razón que sea no podrás hacerlo en el colegio electoral.

Lo que no puedes llevar el día de las elecciones

La normativa electoral sobre qué no se puede llevar a un colegio electoral es muy escueta. En el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Junta Electoral (LOREG) se establece algo muy obvio: nadie puede entrar con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. Si algo así sucediese, el presidente tiene potestad para ordenar la inmediata expulsión de quienes se salten esta norma.

Dicho esto, ¿podemos ir a votar vestidos de cualquier manera? Pues podemos encontrar alguna pista en el artículo 93 de la citada ley, que dice que ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Se busca así la mayor neutralidad posible.

De ahí se entiende que un miembro de la mesa electoral no puede llevar ropa representativa de algún partido ni nada que le identifique con una ideología en particular. Aunque ciertamente es algo ambiguo. La ley dice que "el presidente de la mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes", en el caso de incumplir la normativa. Por ejemplo, la JEC prohíbe ir a votar con la polémica camiseta con el lema 'que te vote Txapote'.

Además, el acuerdo 148/2016, del 15 de junio, de la Junta Electoral Central, indica que "la identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta".

La consulta sobre el lazo amarillo

El lazo amarillo, símbolo que se identifica con partidos políticos catalanes independentistas, fue objeto de consulta por parte del Partido Socialista de Cataluña en 2017. ¿Pueden los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados llevar un lazo amarillo dentro de los colegios electorales?

La Junta Electoral llegó al acuerdo 127/2017 e indicó que "los miembros de las mesas electorales deberán mantener una posición de completa neutralidad política en el interior de los colegios electorales, sin que, en consecuencia, puedan llevar camisetas o emblemas de formaciones políticas o que incorporen símbolos de carácter partidista, como el lazo amarillo objeto de esta consulta".