Queda un día menos para las elecciones y aunque muchos estarán pensando en cuándo hacer las maletas para sus vacaciones de verano, otra preocupación a mayores para esta temporada estival es a quién van a votar en las elecciones generales del 23 de junio. Los votantes que se encuentran fuera de su residencia habitual recurrirán al voto por correopara asegurar su derecho a voto, pero aquellas personas que residan fuera de España y tengan derecho a votar en el país patrio tendrán que seguir un proceso totalmente distinto a los residentes de España.

Existen varias formas de depositar la papeleta e al igual que en España, podrán optar por votar por correo o de forma presencial. En primer lugar, todos los votantes de nacionalidad española deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) y si no están dadas de alta no podrán votar ya que el censo para los próximos comicios está cerrado desde el 1 marzo de 2023.

Asimismo, los residentes en el extranjero inscritos no tendrán que presentar ninguna solicitud para ejercer el voto ya que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo postal la documentación necesaria a la dirección de inscripción de cada elector entre el 17 y el 23 de junio, plazo al que se suma el tiempo que tarde en llegar. En este envío los votantes recibirán los sobres de votación, un sobre con la dirección de la Junta Electoral competente y el certificado de inscripción en el censo, entre otros documentos.

Luego, los electores recibirán en otro envío las papeletas de las formaciones que se presentan a las elecciones. Según detalla la Moncloa, será a partir del 17 de junio y no más tarde del 2 de julio, a la espera de que los partidos ultimen las listas de candidatos al congreso, pero también existe la alternativa de descargarse las papeletas hasta el 20 de julio en la web del Instituto Nacional de Estadística.

Cómo depositar el voto

Los votantes podrán depositar sus papeletas en persona en las urnas habilitadas para ello en su embajada, consulado o centro habilitado, entre el del 15 al 20 de julio. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros, así como sobres de votación y los medios informáticos para descargar la documentación necesaria para votar. Además, el electorado tendrá que acudir con su DNI u otro documento de identificación habilitado porque el funcionario consular exigirá al elector su identificación.

Por otro lado, los censados podrán votar por correo por correo postal certificado a su oficina consular entre el 27 de junio y el 18 de julio. Serán validos los sobres recibidos en la oficina hasta el 21 de julio incluido.

¿y si estás de vacaciones en España?

Muchos de los residentes en el extranjeros optan por retornar a su ciudad natal en los meses de verano y los plazos para hacerlo desde el país de residencia habitual. En este sentido, desde Moncloa detallan que los inscritos en Censo de los Electores Residentes Ausentes (CERA) y te encuentras temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral,podrán solicitar el voto por el mismo proceso que los residentes en España en cualquier oficina de correos hasta el 13 de julio.