Los líderes de los partidos políticos que concurren a las elecciones en Galicia, llevan quince días inmersos en la recta final de cara a los comicios desde el 2 de febrero, con una actividad frenética repartida entre toda la Comunidad Autónoma con el fin de convencer al electorado que se merecen su voto.

Mítines, debates electorales entrevistas en medios de comunicación y encuentros más cercanos con sus simpatizantes, son algunas de las citas con las que han tenido que cumplir Alfonso Rueda, Ana Pontón o José Ramón Gómez Besteiro en estas últimas semanas de campaña electoral. Pero a un día de celebrar las elecciones autonómicas del 18F, los candidatos estarán obligados a tomarse un respiro antes de la decisiva jornada.

Concretamente, este sábado 17 de febrero es la jornada de reflexión y las actividades dirigidas a captar el voto estarán prohibidas. Así lo establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Qué se puede hacer y qué no está permitido

Según detalla el artículo 51 de la Loreg, las campañas electorales comienzan 16 días antes de la votación, y terminan un día antes de los comicios. En este sentido, las 24 horas antes del día de las elecciones es lo que delimita la jornada de reflexión.

Se trata de una jornada en la que esta prohibida la campaña electoral, que se limita al día anterior de las elecciones. “No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”, recoge la norma.

Por tanto, los candidatos no podrán realizar entrevistas o mítines con el fin de captar el sufragio. Además, tampoco podrán pasearse portando ningún motivo político de su partido político, ya sea un pin o una pegatina llamando al voto. Esta norma se extiende a los ciudadanos que no permanezcan a ningún partido ya que tampoco pueden realizar hacer ningún acto de campaña durante este día.

No obstante, los partidos y candidaturas sí que están permitidos a expresar opiniones o informaciones conforme al artículo 20 de la Constitución.

Qué pasa si no se cumple la norma

La ley también indica en su artículo 144 que en caso de infringirla se podrá castigar con penas de prisión de tres meses a un año o hacer frente a una multa de seis a veinticuatro meses.