Los electores a quienes no convence ninguna formación política a menudo se debaten entre distintas posibilidades para no otorgar su voto a ningún partido. De cara a las elecciones generales del 28 de abril y los comicios municipales de mayo, aclaramos en qué consiste el voto en blanco y en qué se diferencia del nulo y de la abstención.

¿Qué es el voto en blanco?

El voto en blanco es un voto válido con el que se manifiesta que ninguna de las candidaturas políticas disponibles es la elegida por el elector. De acuerdo con la Ley de Régimen Electoral General, se considera voto en blanco el sobre que no contenga ninguna papeleta.

En el caso de las elecciones al Senado, tienen la consideración de voto en blanco las papeletas que no contengan indicación a favor de ningún candidato.

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¿En qué se diferencia del voto nulo?

Mientras que el voto en blanco es un voto válido, el voto nulo no lo es. A efectos jurídicos, un voto nulo es lo mismo que no haber votado. Normalmente, se emite con cierta intención de protesta, o bien por error, aunque esto último es infrecuente en España, donde la mecánica de voto es relativamente sencilla.

La legislación electoral entiende por nulo el voto que se emite en un sobre o papeleta diferente a los modelos oficiales, las papeletas sin sobre o los sobres con más de una papeleta dentro de distintas candidaturas (si se repiten las papeletas de una misma candidatura, se entiende como un único voto válido).

También computa como nulo el voto si se alteran, añaden o tachan nombres de candidatos en la papeleta (o si se modifica el orden en el que aparecen). Si se escriben otras expresiones o se altera intencionadamente el estado de la papeleta, el voto también será nulo. Asimismo, el voto emitido en un sobre que haya sido alterado también cuenta como nulo.

Para las elecciones al Senado, en cambio, el voto es nulo si en la papeleta se señalan más candidatos de los que corresponde: más de tres candidatos en las circunscripciones provinciales; más de dos en las de Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla; o más de uno en el caso de las demás circunscripciones insulares.

Votos nulos insólitos

Introducir en el sobre cualquier objeto diferente a una papeleta también invalida el voto. En procesos electorales pasados se hicieron virales en redes los objetos más delirantes que los votantes introdujeron en las papeletas: desde preservativos a las ya recurrentes rodajas de chorizo, pasando por todo tipo de papeletas 'tuneadas'.

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¿A quién beneficia cada uno?

Aunque tanto el voto en blanco como el nulo suponen no decantarse por ninguna candidatura, las implicaciones de uno y otro son diferentes. Sobre todo, porque un voto en blanco es un voto válido, y no así uno nulo. Para calcular el porcentaje de votos que ha obtenido una candidatura, se tiene en cuenta el total de votos válidos emitidos, incluyendo los votos en blanco. Los votos nulos, como no se consideran válidos, no entran en el cálculo.

En las elecciones al Congreso en España existe en cada circunscripción una barrera electoral del 3% de votos. Por debajo de este porcentaje, las candidaturas quedan descartadas y no entran en el reparto de escaños, que se hace aplicando el sistema D'Hondt. Por eso, en teoría el voto en blanco perjudicaría a los partidos más pequeños, ya que hace subir el umbral de votos necesarios para entrar en el cálculo de reparto de escaños.

Una diferencia "mínima"

Sin embargo, según explica Emilio Pajares, profesor de la Universidad Carlos III y especialista en Derecho Electoral, la incidencia del voto en blanco "es mínima" en este sentido. En primer lugar, porque "los votos en blanco no son muchos, por lo que no supone en principio que ese porcentaje se vaya a incrementar de forma muy grande".

"Cuantos más habitantes tiene la circunscripción (en realidad, en Barcelona y sobre todo en Madrid, las dos más grandes) y cuanto mayor es el número y porcentaje de votos en blanco, más elevada será la barrera y más posibilidades hay de que resulte efectiva", añade. De hecho, indica, la barrera del 3% solo ha modificado en una única ocasión el reparto de escaños: en 1993, cuando el CDS se quedó sin su escaño por Madrid por no superar dicho porcentaje mínimo.

"Si la barrera se calcula sobre un porcentaje más elevado", matiza, "su incidencia puede aumentar". Sería el caso de las elecciones municipales, donde la barrera electoral es del 5% de votos válidos, o de algunas elecciones autonómicas. "En esos casos sí que se podría decir que perjudica a formaciones minoritarias, pero habría que precisar que son las 'muy minoritarias' las que se quedan por debajo de esos porcentajes de voto".

"En las elecciones al Congreso es un factor despreciable, salvo en las dos circunscripciones más grandes sería inviable obtener un escaño con porcentajes tan bajos", concluye.

¿Y la abstención?

La abstención consiste, simplemente, en no ir a votar y tiene el mismo efecto práctico que el voto nulo.

"El voto en blanco, el voto nulo o la abstención no benefician ni perjudican a nadie", insiste el profesor Pajares. "Se suele decir que 'se suman a la mayoría', pero con esa expresión lo que se quiere indicar es que a quien no se decanta por ninguna opción, por no ir a votar, votar pero en blanco o anular (se entiende que voluntariamente) el voto le parece bien lo que decidan los demás".

"Si no votas, anulas el voto o votas en blanco, tu acción no influirá en absoluto en el modo en que se repartan los escaños en tu circunscripción, conforme a los sufragios de quienes sí hayan decidido votar a alguna formación política", resume.