El expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, ha comunicado una serie de condiciones para sentarse a negociar con el PSOE una posible investidura de Pedro Sánchez. Pero de entre todas ellas, la amnistía es, quizás, la más polémica. Sin embargo, existen precedentes de amnistías tanto en nuestro país como en el resto del mundo. En España, fueron varios los que se beneficiaron de la Ley de Amnistía en 1977. Durante la transición, la ley se tradujo en la salida de prisión de todos los que habían luchado contra el franquismo y se encontraban en la cárcel. Dio igual cómo hubieran luchado. Salió gente que se había manifestado, que había publicado contra el régimen, también abogados, periodistas, gente que militaba en partidos... Pero también terroristas. Lo bueno de esta ley: dejaba en libertad a los republicanos y defensores de la democracia durante la guerra. Lo malo: había impunidad para muchos, incluso un muro para poder juzgar sus delitos.

Las amnistías en Europa están relacionados con el fin de una guerra o un régimen. En Croacia se aprobó una amnistía en 1996 para los delitos cometidos durante la guerra de los Balcanes. Aunque esta ley excluía los delitos más graves, como el genocidio. Y en Francia hay un ejemplo con un conflicto territorial, con unas islas en el océano Pacífico: Nueva Caledonia. La diferencia es que es una colonia francesa reconocida por la ONU. Tras un conflicto con delitos de sangre, se aprobó una amnistía y se votó su autodeterminación, pero Nueva Caledonia decidió seguir perteneciendo a Francia.

El caso más reciente de amnistía en Europa tuvo lugar en Portugal. Hace tan solo un mes. Coincidió con la visita del Papa Francisco a Lisboa durante la Jornada Mundial de la Juventud, a la que acudieron más de un millón de peregrinos. Este caso es llamativo porque el parlamento luso aprobó una amnistía para las todas las personas de entre 16 y 30 años que, hasta junio, tuvieran una condena de una multa de hasta 1.000 euros o una pena de prisión de hasta un año. Eso sí, esta amnistía no se aplicó a las personas que han cometido delitos graves como homicidios, violaciones, violencia machista, tráfico de órganos o corrupción.