Se trata de la Instrucción 1/2018 que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado y que establece una nueva interpretación de los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales fijados en la Ley Orgánica del Régimen General Electoral.

Conforme explica la resolución, la modificación se adopta a instancias del Institut Català de les Dones, que sugirió a la Junta Electoral Central que se contemplase como excusa justificada la condición de víctima de violencia de género con orden de alejamiento vigente respecto al agresor que se encuentre censado en su mismo Colegio electoral.

En la actualidad, están exentos de formar parte de las mesas electorales los mayores de 65 y menores de 70, las personas con discapacidad que la aleguen como impedimento, las personas con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, quienes estén de baja médica, las embarazadas de más de seis meses de gestación o las mujeres de baja maternal, los reos o internos de centros psiquiátricos y quienes hayan formado parte de una Mesa Electoral al menos tres veces en los 10 años anteriores.