El letrado Yves Bot se pronuncia de esta forma sobre el caso de dos ciudadanas alemanas que solicitaron a los antiguos empleadores de sus maridos fallecidos el pago de una compensación económica por las vacaciones retribuidas no disfrutadas por sus cónyuges antes de su fallecimiento.

Sus solicitudes fueron rechazadas en virtud de la legislación alemana y, tras los recursos interpuestos por ambas, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán elevó la cuestión al TUE para que interpretara la directiva sobre tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

En sus conclusiones, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, Bot propone al Tribunal de Justicia que dictamine que la directiva europea se opone a una normativa nacional que establece que, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación económica y sin permitir que se pague tampoco a los herederos del difundo.

Además, el abogado general subraya que el derecho a vacaciones anuales retribuidas reconocido en la Carta no sólo constituye un principio del Derecho Social de la UE "de especial importancia", sino que "debe ser calificado también de derecho social absolutamente fundamental".

En su opinión, el artículo concreto de la Carta posee las cualidades necesarias para poder ser invocado en un litigio entre particulares con el fin de impedir la aplicación de leyes nacionales que privan a un trabajador de su derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas.

El abogado general Bot también se ha pronunciado este jueves sobre cuestiones prejudiciales elevadas tanto por el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania y por el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo sobre el caso de dos ciudadanos a los que se denegó la compensación económica por vacaciones no disfrutadas.

En estos casos, el letrado propone al TUE que declare que el hecho de que un trabajador no haya solicitado tomar sus vacaciones "no puede entrañar automáticamente" la pérdida del derecho a compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

En concreto, Bot cree que el Derecho de la UE se opone a una legislación nacional en virtud de la cual un trabajador pierde su derecho a esta compensación al extinguirse la relación laboral en caso de que no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo y no demuestra que no pudo tomar dichas vacaciones por causas ajenas a su voluntad.

Sin embargo, el abogado general remarca que el trabajador no puede reclamar la compensación si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, pese a ello, el trabajador renunció de manera deliberada a este derecho.