El fallo del alto tribunal, considera que estas dos sentencias realizaron "una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral".

El tribunal ha recordado que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba y explica que esta Sala, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar "la revalorización" de la misma que plantea la impugnación, "puesto que solo el tribunal que ha presenciado las pruebas puede valorarlas" en los términos que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal --artículo 741-- y la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.

Así, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la familia de las víctimas, que ejerce la acusación particular, contra la sentencia del TSJA que confirmó la absolución acordada por el Tribunal del Jurado al no haberse probado la participación del acusado en el doble asesinato.