En una sentencia, la
Sala II del alto tribunal confirma la condena de seis años de prisión que la
Audiencia de Cádiz impuso a un hombre por un delito de agresión sexual. Los
hechos ocurrieron en 2014 en el domicilio del acusado en la Línea de la
Concepción cuando citó a su exnovia y le dijo que todavía mantenía un vídeo
erótico, que ella pensaba que estaba destruido.
Fue entonces cuando se
produjo una discusión en la que el condenado le advirtió de que publicaría el
vídeo en Internet si no mantenían en ese momento relaciones sexuales, "lo
que provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos
familiares que podría provocarle, y por esa razón, a cambio del borrado del
archivo, accedió a mantener una relación sexual".
Lo que hace ahora el
Supremo es aplicar la doctrina ya fijada en dos sentencias, de junio de 2016 y
enero de 2017, que establecen que "la amenaza de exhibición de un vídeo
con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales,
es un acto intimidatorio típico del delito objeto de condena, pues la víctima
por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no
querido y, por tanto, inconsentido".
Agrega que la
consideración de amenaza viene dada por el hecho de la capacidad de
autodeterminación. "Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga
cognoscible y reconocida como un acto intimidatorio y ha de ser idóneo para
impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación". Esa
amenaza, añaden los magistrados, "ha de se cierta, objetiva, seria, inmediata,
grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento
forzado".