El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado la separación de hecho a la legal a las víctimas de violencia de género para que puedan acceder así a la prestación en favor de familiares. En concreto, el tribunal ha reconocido el derecho a cobrar esta prestación a una mujer que en la fecha del fallecimiento de su padre, en 2014, estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo tras haber sido condenado él meses antes por un delito de violencia machista.

Al morir su padre, la mujer, que entonces tenía 52 años, solicitó esta prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una resolución en la que establecía como causa de su denegación la de estar legalmente casada en la fecha del hecho causante -la muerte de su padre-, sin que el vínculo matrimonial estuviera disuelto por divorcio, que se dictó en 2015.

Según los hechos probados, la resolución del INSS reconocía que la mujer convivía a expensas de su padre con al menos dos años de antelación, carecía de medios propios de subsistencia y no tenía familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos.

Así, un juzgado de lo Social estimó la demanda presentada por la mujer contra dicha resolución administrativa, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cambio, avaló la decisión del INSS de negarle la prestación por las razones citadas.

Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida, señalando que realiza una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley General de la Seguridad Social, haciendo extensible a esta prestación el criterio acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho. Este criterio exime del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a que la mujer ha sido víctima de violencia machista, y siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos exigidos legalmente.

Además, la sentencia añade que "esto mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género", y, por este motivo, defiende que "debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares".

En este sentido, el TS afirma que la separación de hecho se produjo en este caso con anterioridad a la fecha del hecho causante, por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea necesario para ello que la sentencia de divorcio hubiere recaído finalmente con posterioridad al fallecimiento del causante.

De esta forma, la sentencia reproduce los requisitos que se exigen para que se pueda reconocer el derecho a esta prestación: haber convivido con el causante y a su cargo; ser mayores de 45 años y solteros divorciados o viudos; acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante y carecer de medios propios de vida.

En aplicación de su doctrina, la Sala indica que en el caso examinado no se cumplirían los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación, puesto que la situación de separación de hecho no es equiparable a la separación legal o divorcio. Sin embargo, aclara que concurre el "relevante dato" de que la mujer estaba separada de hecho antes del hecho causante de la prestación por haber sido víctima de violencia de género, como lo evidencia la condena a su cónyuge como autor de un delito de esa naturaleza.