La Sala de lo Militar ratifica la sanción a un comandante del Ejército del Aire con la pérdida de destino por tolerar comentarios machistas sobre una teniente durante un ensayo de un desfile en el Aeródromo Militar de Santiago de Compostela en 2015.

La Sala desestima así el recurso de casación que presentó el militar sancionado contra la sentencia impuesta por el Tribunal Militar Central. Dicha sanción respondía a una falta grave "consistente en tolerar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo".

Los hechos probados determinan que el comandante rio y no corrigió los comentarios machistas de un teniente hacia una compañera. Este, le dijo a la teniente durante los ensayos que "no se preocupase, que no se iban a fijar en sus fallos en el desfile por ser mujer, que si desfilara él si se fijarían, pero que en el caso de ella se fijarían en otras cosas".

El teniente y el comandante se rieron de las palabras del primero. Más tarde, cuando la mujer fue destinada al Aeródromo, el comandante tampoco reprochó al teniente los comentarios que hizo sobre el ascenso profesional de la teniente, de la que dijo que "con su falda, sus tacones y su sonrisa conseguía todo lo que quería". Aludiendo así a que su ascenso se debía a su condición femenina.

La sentencia finalmente concluye que la conducta del comandante supone una falta grave por distintos elementos: "La condición militar del recurrente, el atentado a la dignidad de la Teniente a la que otro militar de menor rango se refería en su presencia de modo jocoso y denigrante, específicamente por su condición de mujer, y la tolerancia del recurrente como superior jerárquico que no llamó en absoluto la atención al militar que estaba ofendiendo a la Teniente, sino que rio sus gracias".