El personal de la compañía advirtió, en octubre de 2010 en el aeropuerto de Sevilla, a María José M.G., de Córdoba, que su hijo no podía embarcar en un vuelo Sevilla-Barcelona al carecer de la citada documentación. Si bien, según la legislación española y como recuerda Facua, ninguno de los documentos era necesario, ya que los menores de 14 años pueden viajar sin documentación en vuelos nacionales.
La usuaria puso el caso en manos de Facua Córdoba, que presentó sendas denuncias contra Ryanair ante la autoridad de Consumo de la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.
Por su parte, el Servicio de Consumo de Córdoba rehusó actuar y se inhibió en favor de la AESA, "sin sancionar a Ryanair por incurrir en prácticas abusivas, contrarias a la legislación de protección de los consumidores", apunta Facua. Aesa, por su lado, contestó en abril de 2011 resolviendo que la compañía debía devolver a la afectada el importe de los billetes y abonarle una compensación de 500 euros (250 por pasajero), "pero tampoco impuso ninguna multa".
Ante la negativa de Ryanair a acatar la resolución de la AESA, María José interpuso una demanda judicial y que, por tratarse de un procedimiento verbal y reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, no necesitó ir acompañada de abogado ni procurador.
Ahora, la sentencia obliga a la compañía a reembolsarle el importe de los billetes, pagarle la compensación que fija la legislación europea por cancelaciones, grandes retrasos o denegaciones de embarque y el coste que había asumido por tramitar de urgencia el pasaporte de su hijo para que realizase el viaje de vuelta, ya que tuvieron que comprar un billete con otra compañía para ir a Barcelona.
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