La campaña para declarar la renta de forma presencial comienza hoy 14 de mayo. De esta manera, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y espacios dedicados para ser atendidos por un profesional que le ayudará a solucionar cualquier duda relacionada con la declaración.

Para poder confeccionarla en físico o por teléfono es necesario haber pedido cita previa con anterioridad. Como explicábamos en este artículo, existen diferentes maneras para poder solicitar la cita. La manera más sencilla es a través de la página web de Hacienda o con las aplicaciónes móviles de la Agencia Tributaria, disponibles tanto para Android como para iOS.

También se podrá pedir cita llamando al 901 22 33 44 - 91 553 00 71 o 901 12 12 24 - 91 535 73 26. El horario de atención es de 9 a 19 horas de lunes a viernes.

Con el programa 'Le llamamos', los contribuyentes podrán confeccionar y presentar la declaración sin tener que presentarse en las oficinas. Solicitando este servicio, un técnico de la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con usted telefónicamente en el día y hora requerida.

No olvide que el plazo para presentar la declaración, tanto como de renta como de patrimonio, finaliza el próximo 1 de julio.

¿Quién puede declarar de forma presencial?

Solo pueden confeccionar la declaración de la renta los contribuyentes que cumplan algunos de estos requisitos: percibir rentas de trabajo con el límite de 65.000 euros anuales; tener rentas de capital mobiliario con el límite de 15.000 euros anuales; poseer rendimientos del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler; ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, subvenciones y transmisión de vivienda habitual con exención total.

Para poder presentar la renta de los contribuyentes fallecidos durante 2018, los herederos deberán presentar toda la acreditación correspondiente.

El importe de la casilla se proporcionará a los herederos de la persona fallecida, para lo cual es imprescindible que se presente: el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique la condición de heredero y una fotocopia del DNI/NIE del heredero.

¿Qué documentación debe presentar?

Para poder hacer la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria es necesario llevar el DNI del titular que haya pedido cita previamente y una fotocopia del DNI; un número de IBAN; las referencias catastrales de los inmuebles que se posean así como en los que se viva de alquiler, si es el caso. Además, habrá que aportar todas las nóminas de la retribución percibida por trabajo y documentos que acrediten un despido, si ha existido.

Si la renta percibida procede de rendimientos del capital inmobiliario, tendrá que presentar las facturas y los datos de sus inquilinos. En el caso de que las rentas sean por capital mobiliario, deberá aportar los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros.

En cuanto a las ganancias o pérdidas patrimoniales, deberá presentar en físico las escrituras de compra y de venta, la documentación donde se acredite la fecha de la adquisición y transmisión de dicho patrimonio, los importes reales y gastos de la venta y los datos de préstamos hipotecarios.

Consejos y recomendaciones

La campaña de este año presenta varias novedades con respecto a años anteriores. Estos son algunos consejos y recomendaciones que le ayudarán a aprovechar al máximo las deducciones y las novedades fiscales.

Desde Gestha, el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda, inciden en que se preste especial atención a cuales son las prestaciones exentas. Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributar por IRPF.

Es recomendable conocer también que los límites exentos de las becas públicas y fundaciones bancarias para estudios se elevan este año de 3.000 a 6.000 euros para el segundo ciclo universitario y de 18.000 a 21.000 euros para el tercer ciclo.

En el caso de los premios de loterías y apuestas, la exención de 2.500 euros se ha elevado hasta 10.000 euros en aquellos premios concedidos desde el 5 de julio de 2018.

Los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, ya que la nueva regulación obliga a informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. En el alquiler de la vivienda habitual se podrá deducir hasta el 10,05% de las cuotas si la base es inferior a las 24.000 euros y el inmueble se obtuvo antes de 2015.

Los contribuyentes tendrán que reflejar sin excepción los cambios en la situación familiar y las minusvalías para asegurarse de las deducciones que por ello puedan disponer. Una importante novedad de esta campaña es que se amplía en 1.000 euros la deducción por maternidad por los gastos de guardería o centros de educación infantil de hijos menores de tres años.

Los autónomos que trabajen en su propio domicilio podrán cumplimentar hasta nueve casillas que les permitirán deducirse los gastos de agua, gas, luz, teléfono e Internet hasta en un 30%.