Con la llegada de marzo aquellos que han empezado a trabajar este año comienzan a preguntarse si tienen que hacer la Declaración de la Renta. Para responder a esta pregunta tienen que prestar atención a sus ingresos anuales. ¿Qué ingreso anual debo tener para hacer la Declaración de la Renta este año?
Las personas que están obligadas a realizar la Declaración de la Rentason los establecidos por la normativa, que ya ha sido publicada por el Boletín Oficial del Estado. Así, la respuesta a esta pregunta la determina la cantidad y el origen de los ingresos.
¿Qué personas están obligadas a hacer la Declaración de la Renta?
-Trabajadores que cobren por encima de 22.000 euros anuales.-Personas que perciban rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.
-Trabajadores que hayan cobrado de dos o más pagadores, cuando superen los 14.000 euros anuales y a partir del segundo hayan recibido 1.500 euros o una cantidad superior.
-Trabajadores que perciban rendimientos del trabajo en concepto de pensiones compensatorias del cónyuge o de alimentos diferentes de las proporcionadas por padres o anualidades, cuando estén por encima de 14.000 euros anuales.
-Personas que perciban solo rendimientos íntegros del trabajo por encima de 14.000 euros anuales cuando su pagador no esté obligado a retener.
-Usuarios que perciban solamente cantidades por encima de 14.000 euros anuales y sujetas a un tipo fijo de retención.
-Personas que perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.
-Personas que declaren solo renta inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de -precio tasado y el resto de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de 1.000 euros anuales.
¿Qué personas están exentas de hacer la Declaración de la Renta?
No están obligados a realizar la Declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador. Sin embargo, si es conveniente que la hagas para recuperar el dinero de tus retenciones. En el caso de tener dos pagadores o más (y el segundo supera los 1.500 euros) el límite está en 14.000 euros.
Si has conseguido menos de 1.600 euros con tus inversiones o tus cuentas corrientes, tampoco tienes que hacer la declaración. Ni si ha ganado menos de 1.000 euros con ganancias patrimoniales.
¿Cómo se hace la declaración de la renta?
Antes de conocer los pasos del trámites necesario tener en cuenta los plazos de la Agencia Tributaria. Así, el próximo 6 de abril se abrirá el plazo para presentar la declaración de la Renta del ente de Derecho público.
Las fechas límite cambian dependiendo del medio por el que se quiera presentan. En el caso de ser a través de internet, este trámite se podrá gestionar hasta el 30 de junio. Por teléfono los plazos son desde el 5 de mayo hasta el 30 junio. De forma presencial también se podrá presentar la declaración en las propias oficinas de la Agencia Tributaria pero, en este caso desde el 1 hasta el 30 de junio. En ambos casos será imprescindible contar con una cita previa.
La campaña finaliza el 30 de junio pero, los ciudadanos que presenten las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria deberán hacerlo tres días antes, es decir, hasta el lunes 27 de junio.
Una vez se conocen los plazos de presentación, llega el momento de conocer los pasos a seguir para hacer la declaración de la renta online:
1. Acudir a Renta WEB en la página oficial de la Agencia Tributaria. En esta página, seleccionar 'Servicio tramitación borrador/declaración'.
2. Identifícate con Cl@ve PIN, el número de referencia (mediante el Servicio RENØ o la casilla 505 de la declaración del año anterior), tu DNI o tu certificado electrónico.
3. Verificación de datos personales y familiares: en este paso tienes que verificar que todos los datos son correctos. En este momento puedes incorporar los datos de tu cónyuge (de haberlo) con su Cl@ve PIN o su número de referencia. Con esto podrás decidir si hacer o no una declaración conjunta te resulta beneficioso o no.
4. Cuadro de resultados: aquí puedes ver las posibles modalidades de la declaración: puedes modificar la declaración, consultar los datos fiscales y presentar la declaración.
5. Validación: deberás validar la declaración para comprobar si contiene algún error.
6. Presentación: aquí deberás seleccionar la modalidad de tributación: individual o conjunta con tu cónyuge.
7. Devolver o ingresar: si el resultado de tu declaración es a devolver, quiere decir que Hacienda te ingresará dinero, por lo que deberás comprobar si tu IBAN es correcto. Si el resultado es a ingresar, eres tú quien debe pagar, por lo que debes seleccionar de qué forma vas a realizar el pago.
8. Una vez elegida la modalidad, ya puedes presentar la declaración de la renta: dale a 'firmar' y 'enviar'. Una vez realizado este paso, recibirás el código seguro de verificación. Además, verás un PDF que contiene la información presentada.
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