Sobre las 0.30 horas del día 24 de octubre de 2015, el procesado, de 65 años de edad, se dirigió en Gijón al domicilio en el que residía su esposa, llamándola a través del telefonillo del portal y solicitándole que le permitiera subir a su casa, alegando que se encontraba en mal estado.
La mujer accedió, suscitándose posteriormente una discusión entre ambos al pedirle el procesado que accediera a mantener relaciones sexuales con él y negarse ella. Le permitió no obstante que pudiera pasar esa noche en otra habitación diferente de la casa hasta el día siguiente, aceptando finalmente el procesado.
A primera hora de la tarde de ese mismo día 24 de octubre de 2015, tras haber comido y encontrándose ambos en la referida vivienda, mantuvieron una conversación y en el transcurso de la misma la mujer le manifestó que deseaba que saliera definitivamente de su vida, pidiéndole después de comer que se marchase de la casa, en esa situación, el procesado intentó agredirla sexualmente.
La mujer logró finalmente apartar al procesado de un empujón, sin que aquel hubiera logrado su propósito, saliendo de la estancia y encerrándose con llave en una habitación, desde donde llamó por teléfono a su hijo, de 38 años, quien hizo acto de presencia en la casa y puso fin a la situación, acompañando posteriormente a su madre a la Comisaría a formular la correspondiente denuncia.
A consecuencia de los hechos, la mujer no sufrió lesiones físicas pero sí una alteración emocional, conductual y reactiva por la experiencia vivida, presentando secuelas consistentes en interferencias en las actividades de la vida diaria y en la necesidad de apoyo terapéutico.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual, y solicita, además de la pena de cuatro años de prisión, la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y centro o lugar de trabajo a una distancia inferior a los 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un período de tiempo de cinco años.
En concepto de responsabilidades civiles por daños morales derivados del delito perpetrado, el procesado deberá de indemnizar a la víctima en la cantidad total de 3.000 euros.