El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22, José Manuel Ruiz Fernández, cita el artículo 44 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según el cual si bien las denuncias del personal auxiliar de la Policía Municipal pueden usarse como "elemento probatorio", a su correspondiente expediente administrativo "se incorporará una imagen del vehículo".
En la sentencia, el juez asegura que esta norma estatal es "plenamente aplicable al caso" y de carácter imperativo. Subraya además que un trabajador del SER no goza de la "presunción legal de veracidad" al no tratarse de un "agente de la autoridad", ya que "en realidad", sostiene, se trata de "particulares".
Por tanto, considera que una denuncia presentada por un empleado del SER "no puede servir" por sí sola como "fundamento para sancionar", salvo que sea verificada "mediante ratificación posterior". La sentencia anula una multa de 90 euros por estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, rebasando el tiempo máximo.
En el juicio, los abogados del conductor sancionado y argumentó que el Ayuntamiento había vulnerado la presunción de inocencia del ciudadano al rechazar la práctica de prueba para aclarar el hecho denunciado por el SER.
El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, ha explicado que, si bien no es la primera vez que la Justicia anula una multa del SER con estos argumentos, sí resulta novedosa la alusión a la Ley de Capitalidad, norma aprobada en 2006.