El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases que establece el objetivo de reducir un 20 % las botellas de plástico de un solo uso en 2030 respecto a 2022 e impulsa que frutas y verduras enteras se vendan a granel o que los usuarios puedan llevar a la comprar sus propios envases.
Según el Ministerio para la Transición Ecológica, esta normativa permitirá avanzar en la implantación de la economía circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030. Entre las principales novedades que incluye, destaca el establecimiento de objetivos nacionales de carácter orientador, que no son aplicables de forma sectorial ni a un tipo específico de producto envasado. Los objetivos cuantitativos de reducción coinciden con los establecidos en la Ley de Residuos, aplicados a este flujo de envases, y marca el objetivo de reducir en 2030 un 20 % las botellas de plástico.
Por otra parte, los comercios minoristas de alimentación deberán adoptar las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplicará a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica.
Fechas límites para los comercios
Quedan también excluidas aquellas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel y que se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, en coordinación con Transición Ecológica y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto. Publicada la lista, los comercios dispondrán de seis meses para adaptar la venta de las frutas y hortalizas que no entren en estos supuestos. Aquellos comercios de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados, destinarán, al menos, el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o en envases reutilizables.
Los comercios de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Estos recipientes podrán ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando exentos de responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de su uso. Por otra parte, el real decreto establece porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030, que serán obligatorios en el caso de las botellas de plástico de un solo uso. Además, dispone las obligaciones de marcado a partir del 1 de enero de 2025 y, aunque la simbología del marcado queda a libre criterio del productor, prohíbe usar el lema "respetuoso con el medioambiente" o cualquier otro que pueda inducir a su abandono en el entorno.
En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), establece la ampliación de las obligaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados según la Ley de Envases y Residuos de Envases. Además, implicará distintas adaptaciones para los Sistemas Colectivos de Responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases domésticos constituidos hasta la fecha.
En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases y las contribuciones financieras a afrontar por los productores establecerán bonificaciones cuando el producto cumpla criterios de eficiencia y penalizaciones cuando los incumpla. Los SCRAP en materia de envases domésticos financiarán, además de los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, los derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.