El juzgado contencioso-administrativo de Guadalajara ha desestimado el recurso interpuesto por el padre de la joven F.Y.M., contra la decisión del instituto Liceo Caracense en el que estudiaba la alumna, que, al incumplir las normas de convivencia y orientación de este centro, aprobadas por el Consejo Escolar, al negarse a quitarse el velo en clase, se le asignó otro centro en el que sí podía llevar el pañuelo.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la actuación administrativa del colegio fue "conforme a derecho".
El progenitor de la menor impugnó la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del 19 de abril de 2022, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del delegado provincial de Guadalajara del 7 de enero de ese mismo año, que, aceptando la propuesta del director del IES de Guadalajara, dispuso el cambio de centro de la menor F.Y.M. para cursar 1º de la ESO en otro instituto de la localidad.
Según recoge la sentencia, estas normas del convivencia del liceo donde cursaba estudios la joven recogían que "durante el desarrollo de la actividad docente la cabeza no podrá permanecer tapada", algo que incumplió en reiteradas ocasiones, normas que estaban establecidas antes de la llegada de dicha alumna y que para su aplicación, contaban con la participación de la comunidad educativa.
En la resolución judicial se recoge también que los resultados académicos obtenidos por la alumna al ser cambiada de centro por decisión de la Autoridad Educativa, se movieron entre el notable y el sobresaliente, "de ahí que, difícilmente, puede asumirse haber experimentado la menor algún daño en el cambio" de instituto, sino una "mejoría" sobre la situación preexistente.
Igualmente, dicha sentencia recoge que la elección para realizar la ESO en dicho centro se realizó "con plena conciencia del veto a llevar la cabeza cubierta", lo que fue asumido inicialmente por la alumna, aunque luego variara su conducta.
La justicia entiende que la decisión de cambiarla de centro para que mantuviera el uso del pañuelo en el aula fue proporcionada "pues en caso de ceder la Administración, se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado", máxime cuando, además, existen otros centros en los que la joven sí podía llevar el pañuelo, como es el caso del instituto en el que está ahora.
La cuestión del uso del velo islámico (hiyab) en los centros docentes ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con otros casos como puede verse un ejemplo también en Francia, reconociéndose en ese caso la "necesaria protección de los derechos y libertades fundamentales del resto del alumnado", atendiendo a la laicidad de la República Francesa, que "debe ser protegida de forma preferente", lo que unido al principio de pluralismo "constituyen motivos legítimos para justificar la prohibición de acceso a las aulas de alumnas con velo que han rechazado quitárselo", señalaba en dicho caso.
Contra esta resolución cabe interponer un recurso de apelación ante el órgano judicial en el plazo de 15 días desde la llegada de la notificación.
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