El retraso de la Administración de Justicia, que condenó en 2016 a un hombre por la violación de una menor ocurrida en 2009, ha llevado a que aquella agresión sexual haya sido castigada por el Supremo con solo dos años de prisión, al concurrir la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de El Vendrell (Tarragona) instruyó el caso por delito de agresión sexual contra Albert M.G. por hechos ocurridos en 2009 y una vez concluida la investigación la remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que con fecha 12 de enero de 2016, dictó sentencia.

Aquel fallo ya reconocía las dilaciones indebidas y por ello redujo la pena por violación a solo dos años de cárcel, una pena que habitualmente no determina el ingreso en prisión, aunque ello depende de la decisión del tribunal. El Supremo ha confirmado el fallo de la audiencia catalana. Según el relato de hechos de la sentencia, Albert M.G., en septiembre de 2009, agredió sexualmente a la joven, de 16 años, aprovechándose de su fuerza física y de la discapacidad psíquica de la menor.

Los hechos ocurrieron en el domicilio que el condenado compartía en Tarragona con su compañera sentimental. Allí estaba de visita el matrimonio formado por los padres de la menor y la propia niña, nacida en agosto de 1993. La chica sufría trastorno de déficit de atención por hiperactividad en la infancia y ligero retraso mental, además de trastorno psicótico inespecífico/esquizofrenia desorganizada.

"Después de comer, Carmen acudió a la habitación donde el acusado solía echar la siesta", lo que aprovechó el reo para empujarla contra la pared y agredirla sexualmente, aunque en un determinado momento de la violación la joven pudo "darle un patada y marcharse. El acusado, mientras Carmen se marchaba, le dijo que si decía algo haría daño a la persona que más quería".

Como consecuencia de los hechos la joven "sufrió un claro empeoramiento de su cuadro psicótico y tuvo que ser ingresada en la Unidad Funcional de Abusos a Menores (UFAM) del Hospital de Sant Joan de Deu de Barcelona" hasta en doce ocasiones. Padece "un claro empeoramiento de su patología mental base y trastorno por Estrés Postraumático, precisa tratamiento farmacológico y psiquiátrico de forma permanente".

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona condenó a Albert M.G. como autor criminalmente responsable de un delito de violación, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 40.000 euros por los daños morales causados. El Supremo confirma este fallo al rechazar el recurso del reo.

Acoso sexual