Solo las personas que hayan ocupado una vivienda con violencia o intimidación durante el estado de alarma podrán ser desalojadas. Es la última novedad de un cambio realizado en el Decreto Antidesahuciosaprobado en diciembre por el Gobierno.

Un decreto polémico porque, a partir de esta nueva modificación, mantiene que solo se podrá desahuciar a aquellas personas que ocupen una casa si emplean violencia o intimidación.

Sin embargo, "el cambio de el término 'delito' por el término 'intimidación o violencia' no tiene aplicación práctica legal real. Si se entra en un domicilio lo que cometes es un allanamiento de morada, viene la Policía y te detiene. No te puedes quedar en esa casa", según ha explicado el abogado Carlos Castillo Solano.

Pero, si el término no cambia el significado, ¿para qué sirve este Real Decreto? Según los expertos, para incluir en esta protección a las personas que además de cumplir todos los requisitos que marca la ley y que tengan abierto algún procedimiento penal.

"Ahora pueden acogerse a esta paralización aquellas personas que hayan okupado una vivienda de un fondo inversor, de un banco o de un gran tenedor... ya sean demandados civilmente, se les ponga una demanda civil de desahucio, o penalmente, es decir, que se les acuse de cometer un delito de okupación", ha explicado el abogado.

Los requisitos para paralizar un desahucio son los siguientes:

- Tener un bajo nivel de ingresos

- Que la vivienda ocupada sea de un gran propietario con más de 10 viviendas

- Tener personas dependientes o menores a su cargo

- Ser víctima de violencia de género

- Que la ocupación se haya producido antes de la entrada en vigor de dicha ley.

Una protección que solo estará en vigor hasta que termine el estado de alarma. Es decir, hasta el 9 de mayo.