La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a pagar 540 euros de multa y 180 euros de indemnización por las lesiones provocadas a un menor de 11 años cuando le cogió del pecho y le amenazó con "reventarle" si volvía a tocar a su hija, según la sentencia.

El suceso tuvo lugar el 18 de febrero de 2017, cuando el denunciado se encontró con el menor de 11 de años y le recriminó su comportamiento con su hija, diciéndole que como tocara otra vez a su hija lo "reventaba", al tiempo que lo cogía del pecho y lo levantaba en peso, causándole lesiones.

Como consecuencia de lo anterior, el menor sufrió lesiones consistentes en una contusión dorsal con dorsalgia, requiriendo para su sanidad únicamente de una primera asistencia facultativa. Las lesiones tardaron seis días en curar, todos ellos de carácter no impeditivo para sus ocupaciones habituales, y no sufrió secuelas.

El juzgado de instrucción número tres condenó al acusado como autor de un delito leve de lesiones a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros, que arroja un total de 540 euros, debiendo hacer frente también al pago de las costas derivadas del procedimiento.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, el acusado fue condenado a indemnizar al menor por los seis días no impeditivos que tardó en sanar, a razón de 30 euros al día, haciendo un total de 180 euros.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba. En concreto, sostuvo que no existe prueba objetiva de que agarrara por el pecho al menor y cuestionó la valoración otorgada a la declaración de la víctima alegando que, siendo menor sobrecogió sin duda al Tribunal cuando rompió a llorar en el momento de ser interrogado.

En este sentido, defendió que se limitó a "reprender verbalmente la conducta del menor para que dejara de hostigar y acosar a su hija" y cuestionó las lesiones sufridas "al no existir signos evidentes de éstas".

Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, al señalar que la credibilidad de la prueba personal "sólo puede ser valorada por el órgano jurisdiccional que con percepción inmediata ha presenciado su desarrollo". Por ello, la Sala confirmó la sentencia impuesta en primera instancia.