La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a trece años de prisión a una mujer de 41 años que asesinó, tras asestarle 59 puñaladas, al padre de su expareja, con quien mantenía una relación sentimental. La jueza ha dictado la sentencia tras el acuerdo de conformidad entre la acusación, la defensa, el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado.
Según la sentencia, se declara probado que, en el año 2014, la acusada mantenía una relación sentimental con el fallecido, al que conocía por ser el padre de su expareja, con la que tuvo un hijo y con quien cesó el vínculo "años antes".
La condenada, que no tenía la custodia del niño, se trasladó a vivir desde Fuenlabrada (Madrid) a Carranque (Toledo) e intensificó las relaciones con la víctima, "hasta que progresivamente la afectividad derivó en una relación sentimental estable" y, aunque no llegaron a vivir juntos, "sí que pernoctaban con cierta frecuencia indistintamente uno en el domicilio del otro".
El día 2 de mayo, tras estar juntos comiendo y disfrutando de la sobremesa en varios locales de ocio, fueron a cenar a casa de la condenada, a la que el fallecido se trasladó con comida y tercios de cerveza. Tras la cena, mantuvieron relaciones sexuales de forma voluntaria y el hombre se quedó dormido. Momentos después, a las 4:30 horas de la madrugada del 3 de mayo, la acusada, "resuelta en su propósito de acabar con la vida" de éste y "en pleno uso de sus facultades", cogió dos cuchillos y le asestó una primera puñalada, ante lo que se despertó.
El hombre trató de huir, pero caído en el pasillo, la procesada continúo reiterando las puñaladas, hasta 59, que le causaron la muerte. Después, se fumó un cigarro, intentó contactar con dos amigas y a las 5:25 horas llamó al Servicio de Urgencias y Emergencias 112 para comunicar que "había sido violada en su domicilio y en su defensa había ocasionado la muerte de su agresor".
La jueza considera que estos hechos son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, por lo que condena a la procesada a 13 años de cárcel y a indemnizar a la mujer de la víctima y a sus cuatro hijos. También la prohíbe acercarse a éstos durante quince años, con una distancia mínima de 500 metros, y a comunicarse con ellos por cualquier medio.
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