Se ha valorado que los comentarios vertidos en un programa podrían ser considerados como atentatorios contra la dignidad del colectivo homosexual y transgénero, sin que, sin embargo, se incite de forma manifiesta al odio de dichos colectivos por parte de la cadena titular del programa.

El organismo estatal ha recordado que el artículo 4.2 de la LGCA que la comunicación audiovisual "nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres".

La CNMC ha señalado que contra esta resolución 'Revelation TV' podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.