El testimonio personal de Elena Cañizares ha incendiado las redes sociales. La estudiante de Enfermería de 20 años contó a través de un hilo de Twitter que sus compañeras de piso querían echarle de él al enterarse de que se había infectado de coronavirus. La joven publicó capturas de las conversaciones de Whatsapp para ilustrar la situación que estaba protagonizando.
Frente a ello, una de sus compañeras de piso le advirtió de que la difusión de conversaciones era un delito y que podía denunciarla ¿Es esto cierto? El caso de Elena ha despertado diferentes interpretaciones entre dos expertos penalistas consultados por laSexta.com.
Por un lado, el abogado penalista Javier Gimeno lo tiene claro: "La difusión de audios y conversaciones privadas sin el consentimiento de los sujetos involucrados está prohibida". "Esta forma de actuación es considerado un delito contra el honor", explica el experto. Así lo recoge el artículo 18 de la Constitución, que regula el derecho al honor, a la propia imagen y la intimidad. Tal y como recoge este artículo, "se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial."
Sin embargo, Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados, no está de acuerdo del todo con Gimeno y añade su propia interpretación: "Si se difunde una conversación en la que no hemos intervenido podemos estar hablando de un delito recogido por artículo 197 del Código Penal, que hace referencia a las penas para el delito de revelación de secretos".
En el caso de Elena, al tratarse de una conversación en la que ha intervenido la difusora, las compañeras de piso podrían "interponer una demanda civil por daños al honor, una disposición que viene recogida por artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", según explica Palomar. Tal y como señala este artículo: "la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas".
Pese a ello, si se aplica al caso de Elena Cañizares, las consecuencias civiles que pudieran derivarse de dicho asunto serían limitadas dado que en esas conversaciones difundidas sólo revelan datos personales sobre la propia difusora. Por otro lado, Elena estaría amparada por "la libertad de expresión, pues está reproduciendo lo que han dicho sus compañeras, sin que ello suponga revelar datos personales de ellas o faltarles al honor, dado que simplemente se reproducen unos hechos ciertos", asegura el experto.
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