La defensa del cantante Julio Iglesias ha apurado el plazo legalmente establecido para presentar un recurso que ya anunció tras conocer la sentencia.
En este pronunciamiento, el juez consideró que los indicios que concurrían en este caso eran suficientes para apreciar esa paternidad.
Entre estos indicios citó la negativa del demandado "a posibilitar la práctica de la prueba biológica", pese a "haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante, existieron ciertos contactos y trato entre la madre de este y el demandado".
Esos contactos se produjeron en julio de 1975, en una sala de fiestas ubicada en la localidad gerundense de Sant Feliu de Guixols, "y hacen que no sea inverosímil ni descabellada la posibilidad de haber existido relaciones sexuales entre ellos", argumenta el magistrado.
Otros indicios fueron el testimonio de la madre del demandante, quien aportó durante el juicio "datos muy concretos sobre la pertenencia, ubicación y distribución interior del chalet" donde Julio Iglesias se alojaba esos días, y el "evidentísimo parecido físico" entre el cantante y el propio demandante.
Sobre este último aspecto, el fallo señala que, "si bien pudiera ser fruto del azar, sin embargo sería una excesiva e improbabilísima casualidad que, teniendo el actor ese gran parecido y habiendo sido concebido precisamente en los días aproximados" en que su madre y Julio Iglesias coincidieron en la misma sala de fiestas, "su padre fuera un tercero" .
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