Tras el puente de diciembre, muchas comunidades autónomas mantienen medidas y restricciones para llegar a la Navidad en las mejores condiciones posibles. Este miércoles, Gobierno y comunidades se reunirán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Pública para evaluar la situación epidemiológica.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, se ha mostrado esta semana convencido de que las medidas acordadas para las fiestas navideñas, "muy drásticas", son ajustadas y suficientes, si bien ha reconocido que se podrán modificar si la evolución de la pandemia.

Estas son las medidas de comunidades como Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Cataluña.

Madrid

El cierre perimetral está hasta el 14 de diciembre y se mantienen restricciones a movilidad en cuatro zonas de la Comunidad donde la incidencia del coronavirus es más alta. De 00:00 a 06:00 toda la actividad debe estar cerrada y no se podrá salir a la vía pública. El máximo de personas para reunión es de 6.

Hostelería y comercios

  • Hostelería: 50% interior bares, 75% terrazas y servicio en barra no autorizado.
  • Centros deportivos cubiertos al 50% y grupos de máximo 6 personas.
  • Cines, teatros y museos al 75%.
  • Mercadillos al 75%.
  • Academias y autoescuelas al 75%.
  • Casinos y tablaos al 50%.
  • Centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación 75%.
  • Velatorios y Bodas, al 50%.
  • Academias y autoescuelas al 50%.
  • Actividades deportivas al 50% en interior y al 60% en exterior.
  • Comercios, centros comerciales y parques comerciales al 75%, salvo farmacias y centros médicos.

Comunidad Valenciana

La ampliación del cierre perimetral del toque de queda nocturno es hasta el 15 de enero. Así quedan las cosas en la Comunidad Valenciana.

  • La restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat -salvo las excepciones acreditadas- se prorroga hasta las 23:59 horas del día 15 de enero de 2021.
  • Los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se autorizan los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas.
  • Toque de queda: las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía hasta las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.
  • Reuniones familiares o con allegados: se mantiene en 6 personas el máximo, con la excepción de las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021, donde podrán ser diez. Se recomienda no superar los dos grupos de convivencia.
  • Lugares de culto: para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, se mantiene hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021 la limitación del 30 % del aforo.

Más medidas

- Eventos o actividades socioculturales, como espectáculos y celebraciones populares: máximo de 150 personas y 50 % del aforo. Se deben comunicar a la autoridad municipal las medidas de seguridad y facilitar geles hidroalcohólicos a los asistentes.

- Eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales en instalaciones deportivas: podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 % y un límite de 150 asistentes. Se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.

- Los centros feriales y parques de atracciones pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % tanto en instalaciones cerradas y al aire libre. Se incluyen los parques temáticos, zoológicos o acuarios.

- Actividades de guía turístico: máximo de 15 personas por grupo al aire libre, y de 10 en espacios cerrados, incluyendo al guía. No se podrán entregar folletos.

- Piscinas e instalaciones deportivas: se podrá hacer uso de los vestuarios, pero no de las duchas ni fuentes de agua.

- En los mercadillos, se mantiene el aforo del 50 % de puestos o el aumento de espacio que equivalga a ello, pero se introduce la alternativa de no limitar el número de puestos pero sí el aforo de visitantes al 50 %.

Cataluña

Cerrada perimetralmente hasta el 21 de diciembre, tras permanecer en la fase 1 de la desescalada y se prohíben todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Hostelería y la restauración

  • Restauración: hasta las 21.30 horas, restauración recogida en el establecimiento: hasta las 22 horas, restauración entregas a domicilio: hasta las 23 horas.
  • Terrazas: con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesas diferentes, excepto que se trate de grupos burbuja. De 06:00 horas a 21:30 horas. En el caso de las terrazas al aire libre no hay límite de aforamiento.
  • La terraza no podrá tener la consideración de espacio al aire libre y por lo tanto le serán de aplicación las limitaciones y condicionantes de los espacios cerrados o interiores (aforamiento del 30% y prohibición de fumar, por ejemplo). No se permite en ningún caso un cierre total de los cuatro laterales y del techo sin ningún tipo de ventilación.
  • Interiores: abiertos con el 30% del aforo con buena ventilación y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 06:00 h a 21:30 h.
  • El consumo se debe realizar siempre en la mesa.
  • Se limita a 4 el número máximo de comensales por mesa o agrupación de tablas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • Distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • A partir de las 21:30 horas sólo se puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento.
  • En los restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto se aplican las medidas de hostelería y restauración.

Actividades culturales

  • Actividades culturales: hasta las 22 horas..
  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
  • Actividades culturales de artes escénicas y musicales (Cines, teatros, auditorios, salas de conciertos...)
  • Aforo al 50% y un máximo de 500 personas por sesión o actuación.
  • Se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En los locales con licencia de salas de concierto no se permite servicio de bar.
  • En los restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto se les aplica las medidas de hostelería y restauración.
  • Archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones.
  • Aforo al 50%. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público.
  • Actos religiosos y ceremonias civiles: asistencia al 30% del aforo.

Centros comerciales

  • Comercios y actividades abiertas al público: entre las 06.00 horas y las 21.00 horas. Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 21 horas y no pueden abrir hasta las 6 horas. La medida afecta a las tiendas al alcance, las anexas a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta.
  • Centros comerciales cerrados, pero pueden abrir las tiendas de primera necesidad como farmacias, ortopedias, ópticas, centros veterinarios, de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, equipamientos culturales y deportivos.
  • También pueden abrir aquellos establecimientos con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.
  • Comercios minoristas abiertos: aforo del 30%. Se excluyen de esta limitación los establecimientos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería.

Ámbito deportivo

  • Al aire libre: Aforo del 50%, incluyendo usuarios y público asistente.
  • Espacios cerrados: Aforo máximo del 30%, incluyendo usuarios y público asistente.
  • Cita previa. Sin vestuarios (excepto piscinas).

Andalucía

Las restricciones que actualmente están vigentes se van a prolongar hasta las 00.00 horas del sábado 12 de diciembre, aunque el paquete de medidas se anunciará este jueves día 10 de diciembre.

  • Horarios de negocios. El presidente de la Junta, Juanma Moreno ya adelantó el pasado viernes que confía en poder ampliar los horarios de los negocios de hostelería y los comerciales, que ahora a las 18.00 horas tienen que estar cerrados. Todo ello si prosigue la actual evolución positiva sobre la incidencia de la pandemia.
  • Allegados y reagrupación familiar. El presidente de la Junta, Juanma Moreno, confirmó este viernes que Andalucía suprimirá la consideración de "allegados" en la autorización para desplazamientos como recomienda el Ministerio de Sanidad. Considera que es un término confuso que no aclara la relación de las personas y se optará por la "reagrupación familiar".
  • Movilidad y grupos máximos. El consejero de Salud, Jesús Aguirre, también anunció días atrás que Andalucía no permitirá el movimiento entre regiones y que las reuniones serán de un máximo de diez personas que engloben a dos núcleos familiares como mucho.
  • También ha avanzado que se establecerá el toque de queda los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero a la 1.30 horas, pero que no se permitirán celebraciones de amigos en concentraciones en las calles o cotillones y fiestas en locales.