El Supremo considera que
no existe un "impuesto al sol" como tal sino una contribución a los
costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de utilizar la energía
generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico, según una
sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Efe.
En este sentido, el Alto
Tribunal subraya que "el autoconsumidor que depende exclusivamente de su
propia energía y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada".
Según la sentencia, el
sujeto que consume electricidad generada por él mismo pero que está conectado
al sistema eléctrico "paga por los mismos conceptos" que un usuario
que no autoconsume "pero con determinadas modulaciones debidas a la
peculiaridad de su perfil de consumidor".
El Supremo considera que los procedimientos establecidos para fijar los cargos al autoconsumo "son sin duda suficientes para excluir las imputaciones de arbitrariedad e inseguridad jurídica" que había planteado el demandante. La sentencia rechaza también que se imponga a los autoconsumidores cargos que no pagan los consumidores ordinarios.
Según el Alto Tribunal,
que los cargos se calculen en función de la energía total consumida, incluida
la generada por ellos mismos, "puede resultar objetable", pero
"no supone infracción alguna" a la Ley del Sector Eléctrico.
El Supremo tampoco
considera discriminatorio para los autoconsumidores que el Gobierno haya
eximido a las instalaciones de cogeneración de los cargos asociados a los
costes del sistema hasta el 31 de diciembre de 2019.
A juicio del Alto
Tribunal, "se trata de usuarios distintos con regímenes
diferenciados" y que el Gobierno decida aplicar esa exención "no
puede ser objetado como discriminatorio".
La sentencia desestima
también las alegaciones del demandante sobre el presunto incumplimiento de los
principios de tipicidad y proporcionalidad en el régimen de sanciones y rechaza
la petición de que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad.
El Supremo niega, en
contra de lo defendido por el demandante, que la norma pueda ser calificada de
retroactiva y desestima la petición de plantear una cuestión prejudicial por la
supuesta vulneración de la normativa comunitaria.