Audiencia de Madrid
La Justicia ordena investigar a Miguel Ángel Rodríguez por difundir datos de dos periodistas y acusarles de acosar a los vecinos de Ayuso
Los detalles El jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso difundió en un chat con 18 contactos que los dos periodistas de El País habían estado "acosando a los vecinos" de la presidenta, proporcionando una foto de ambos y sus datos personales. Se enfrenta a un delito de revelación de secretos.

Resumen IA supervisado
La Audiencia de Madrid ha ordenado admitir la querella por revelación de secretos contra Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, tras identificar y difundir la imagen de dos periodistas de El País cerca del domicilio de la presidenta. Rodríguez compartió en un chat que los periodistas "acosaban a los vecinos". La querella se basa en una entrevista donde Rodríguez justificó su acción alegando que los periodistas acosaban a menores. Según la ley, la información policial es confidencial, y se investigará la posible infracción penal en la divulgación de estos datos.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Audiencia de Madrid acoge un recurso del PSOE y El País y ordena admitir la querella por revelación de secretos que interpusieron contra Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, al identificar y difundir la imagen de dos periodistas de este medio que estaban en las inmediaciones del domicilio de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
La mano derecha de Ayuso difundió en un chat con 18 contactos que los dos periodistas de El País habían estado "acosando a los vecinos" de la presidenta Ayuso.
Según el auto al que ha tenido acceso laSexta, para justificar que el querellado remitió tales mensajes, la parte querellante aportó un recorte periodístico de una entrevista efectuada al primero el día 30 de marzo de 2024 en el diario El Mundo (folio 61) donde se le preguntó la razón por la cual difundió la identidad y la foto de dos periodistas de El País y éste respondió que "porque estaban acosando a menores, entregándoles su tarjeta de visita para que les llamaran. Eso no se hace. Eso no es periodismo. Ojo: la identidad la desvelé a 18 personas. Nada más".
Recuerda el auto que, según el artículo 5.5 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ( Ley 2/1986), los miembros de dichos cuerpos deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. Por lo tanto, los datos de los periodistas que un agente de policía recibió en un primer momento tenían un indudable carácter reservado y por ello mismo, se debe investigar si en la divulgación de los mismos existió infracción penal .
"Es pertinente averiguar cómo, cuándo y por qué llegaron los datos de los periodistas al querellado y si éste efectivamente divulgó los mismos", añade.
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