Tras negarse a declarar
El juez rechaza el secuestro de los audios que pedía Koldo y le reprocha sus "continuas entrevistas"
Los detalles El magistrado señala que carece de competencia para adoptar las medidas cautelares que pedía Koldo, que pretendía frenar la publicación de los audios que él mismo grabó. Además, le recuerda que no solo no se opuso a su volcado, sino que se sumó a la solicitud.

Resumen IA supervisado
El juez Leopoldo Puente, encargado del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo, ha rechazado la solicitud de Koldo García para prohibir la difusión de grabaciones incautadas en su domicilio, argumentando que no tiene competencia para adoptar tales medidas cautelares. Koldo, exasesor de José Luis Ábalos, buscaba evitar la publicación de audios que no estuvieran directamente relacionados con la causa. El juez destaca que la defensa de Koldo no se opuso al volcado de los audios y lamenta las filtraciones a los medios. A la vez, advierte de que las entrevistas que conceden los propios investigados fomentan el interés mediático. Puente aclara que, aunque no puede investigar las filtraciones, las partes afectadas pueden tomar acciones legales si consideran que sus derechos han sido vulnerados.
* Resumen supervisado por periodistas.
El juez que investiga el 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha rechazado la petición de Koldo García de ordenar el secuestro judicial y la prohibición expresa de difundir las grabaciones incautadas en su domicilio que no guarden relación directa con la instrucción. El que fuera asesor de José Luis Ábalos pretendía frenar así la publicación de una serie de audios que él mismo grabó y que le retratan como conseguidor de todo tipo de favores.
El instructor, sin embargo, señala que carece de competencia para adoptar las medidas cautelares que solicitaba Koldo, sin perjuicio de que este pueda solicitarlas ante el órgano jurisdiccional competente. En su auto, el magistrado recuerda además que la decisión de realizar el volcado completo del contenido de los audios hallados en sus dispositivos se adoptó a petición de Santos Cerdán y que la defensa de Koldo no solo no se opuso ni formuló objeción alguna, sino que se adhirió a esa solicitud.
El juez Puente añade que "solo cabe lamentarse, una vez más, de la continua existencia de filtraciones a los medios de comunicación de una muy buena parte de las actuaciones practicadas en la fase de instrucción de esta causa especial". "Tan pronto como las mismas llegan a conocimiento de las partes, sin apenas solución de continuidad, pueden verse reflejadas en dichos medios", reprocha.
A su vez, el magistrado advierte de que "a ello no resulta, acaso, del todo ajena la circunstancia, igualmente cierta, de las continuas entrevistas concedidas a esos mismos medios de comunicación, o a otros, por alguno de los investigados en la presente causa especial -incluso, tras haberse acogido a su derecho constitucional a no declarar ante el instructor-", como es el caso del propio Koldo García. Entrevistas, abunda el juez, "que contribuyen sin duda a fomentar" el interés de los medios por las actuaciones y "contrastar o desmentir el contenido de dichas entrevistas".
Así, el magistrado indica que "la investigación del carácter antijurídico de las referidas filtraciones no corresponde a este instructor ni la misma, como es bien sabido, resulta fácilmente operativa o eficaz cuando concurre con el derecho al secreto profesional de los periodista". Añade que el ordenamiento jurídico no proporciona elementos suficientemente eficaces para evitar, investigar y sancionar esas filtraciones, más allá de la confianza en la buena fe procesal de las partes y el secreto de sumario.
El juez instructor, no obstante, matiza que una cuestión muy diferente es que, producida la filtración, resulte posible jurídicamente reaccionar ante la publicación de dichos datos filtrados, reservados al conocimiento de las partes en tanto pertenecen a la fase de instrucción.
"Si cualquiera de ellas entiende que dicha publicación constituye una ilegítima intromisión en su derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o aun si juzga que la divulgación de alguno de dichos extremos pudiera resultar constitutiva de algún ilícito administrativo o penal, bien podrá, naturalmente, ejercitar las correspondientes acciones, de una u otra naturaleza, que considere le asisten frente a los autores de la referida difusión y en el curso del procedimiento así iniciado o con carácter cautelar interesar ante el órgano competente para la tramitación de dicho procedimiento las medidas cautelares que juzgue conducentes", subraya.