El vicesecretario de Organización del PP, Carlos Floriano, ha expresado este miércoles su "sorpresa" por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que concluye que no hubo delito en el 'escrache' contra la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, porque entiende que "legitima" la violencia verbal.
"Sencillamente no entiendo por qué tiene que estar legitimado que te puedan rodear tu casa, que te puedan insultar o amenazar, por qué está legitimado que yendo por la calle te rodeen y te griten, que se ejerza esa violencia verbal que algunos dicen que no es, pero cuando a uno le insultan no sé como llamar a eso", ha declarado en una entrevista televisiva.
El dirigente 'popular' ha añadido que, al leer la sentencia, se ha preguntado qué hubiera pasado si "un grupo de extrema derecha" hubiera actuado así con una vicepresidenta de izquierdas y si todo el mundo se hubiese comportado de la misma manera.
En tal caso, ha asegurado que él estaría "censurando exactamente en los mismos términos una sentencia de este tipo", pero ha puesto en duda que la propia decisión judicial hubiera ido en la misma dirección y que se estuvieran diciendo "algunas de las cosas" que se dicen sobre el escrache a su "compañera".
Recurso de la Fiscalía
La Audiencia de Madrid desestimó este martes el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión adoptada por el juez de Madrid Marcelino Sexmero al archivar la denuncia interpuesta por familiares de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, por el "escrache" realizado el pasado 5 de abril frente a su domicilio por miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
En un auto de diez páginas que tiene fecha del pasado día 29, la Sección Decimosexta de la Audiencia de Madrid desestima el recurso del Ministerio Público al entender que en este caso no concurrieron al domicilio de la vicepresidenta personas con armas, explosivos ni objetos contundentes, y que tampoco se ha acreditado que la protesta se convocara para cometer delito de coacción o atentado.
"El único elemento de observancia inexcusable del derecho de manifestación en la vía pública es que la misma sea pacífica y ningún indicio obrante en autos apunto a lo contrario, según las manifestaciones e imágenes aportadas" a los autos, por lo que no procede estimar la petición del Fiscal para que se reabriera la causa.