La crítica a los jefes en el ámbito laboral es un derecho fundamental. Así lo acaba de dictar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la corte internacional que vigila los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. La sentencia es relevante porque dibuja y acota a nivel internacional los límites de un asunto siempre espinoso: la libertad de opinión en el trabajo.

Un fallo que se produce tras valorar el caso de un ingeniero en Turquía, que perdió su empleo después de enviar un sarcástico email a su jefe señalando sus carencias comparándolo con Jeff Bezos, el dueño de Amazon. El empleado reprochó al departamento de Recursos Humanos actitudes como que el máximo directivo de la compañía, el señor H. K., no dejase trabajar a trabajadores y managers en los mismos espacios, que los empleados de rango superior entrasen por otra puerta para no mezclarse con el resto, o la mano dura con las órdenes y la escasa libertad para actuar. Lo contrario a lo que permitía Jeff Bezos en Amazon, aseguraba, a quien ponía de ejemplo de líder.

También mostró disconformidad con el recorte de gastos como el ticket transporte, o que en los procesos de admisión primase la amistad por encima de la formación. En el mismo email, reprocha actuaciones a la empresa que, señalaba, explicaban "por qué el 70% de las 500 mayores empresas del mundo son estadounidenses y no hay ni una sola turca".

No entran las descalificaciones personales

En la resolución, unánime, la Corte aclara que criticar la gestión de los superiores, incluso con retranca y sorna, no puede ser causa de despido ni de indisciplina. Pues aunque mordaces, e incluso crueles, los comentarios son constructivos y no caen en descalificaciones personales. Las críticas de un trabajador hacia su empresa se encuadran en los límites de la libertad de expresión. Merecen, en consecuencia, la máxima protección legal, concluyen los magistrados.

Un caso que cambiaría la situación de Alberto, profesor de baile que fue despedido por el mismo motivo. "Yo estaba de profesor en una escuela de baile y se puso un comentario en el grupo de WhatsApp. Fue una crítica constructiva, realmente, fue una crítica constructiva lo que pasa que no le sentó bien y decidió echarme", cuenta Alberto. Un despido que, tras la sentencia de Estrasburgo, sería improcedente.

La noticia ha sido muy bien acogida entre los trabajadores. Algunos consideran que tienen el mismo derecho que sus superiores a realizar comentarios constructivos sobre sus superiores. Un derecho fundamental basado en la libertad de expresión, sí, pero con condiciones. Para que estas críticas sean legítimas siempre deben producirse en un entorno laboral y sin caer en el insulto, siempre con un ánimo constructivo como base.

La legalidad de las opiniones contra los directivos, no obstante, queda atada a tres requisitos que la Corte desgrana. En primer lugar, que los comentarios no dañen el prestigio de la empresa. Lo que en el caso del informático en Turquía se cumple, al tratarse de un correo interno que reciben un número pequeño de personas. Del mismo modo, la abogada laboralista, Isabel García, apunta "cualquier sanción que pueda surgir de ello, debería ser ilícita".