El fallo concluye que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales.