Si solicita el voto por correo desde España:

El plazo para solicitar el voto por correo comenzó el pasado 24 de septiembre. Justo el mismo día que el Boletín Oficial del Estado hizo público el comunicado sobre la disolución de las Cortes y se convocaron las nuevas elecciones. Aquellos electores que soliciten el voto por correo tendrán hasta el día 31 de octubre para hacerlo. Del 21 de octubre al tres de noviembre, será el Censo Electoral quien se encargue de enviar a la dirección señalada la documentación necesaria para el voto por correo a todos aquellos que lo hayan solicitado.

El votante tendrá hasta el día 6 de noviembre para enviar sus papeletas correctamente colocadas en los sobres correspondientes, junto a su certificado de inscripción en el Censo. En principio, estos son los plazos oficiales de solicitud y entrega del voto por correo aunque la Junta Electoral Central siempre puede llevar a cabo modificaciones si lo considera necesario.

Si es elector residente en el extranjero:

Si usted se encuentra fuera de España el día de la votación o reside en el extranjero, debe tener en cuenta que los plazos cambian y el proceso de solicitud del voto es más complejo. En estos casos, tendrán hasta el día 19 de octubre para hacer la solicitud del voto. Uno de los requisitos imprescindibles es estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), para ello previamente debes darte de alta en el Consulado correspondiente.

Si ya ha comprobado a través de su oficina consular que aparece en el CERA podrá hacer la solicitud del voto por correo a través del impreso oficial que facilita la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Al igual que aquellos que solicitan el voto por correo desde España, también tendrán hasta el día 6 de noviembre para remitir su voto. Otra opción es que voten en las urnas situadas en su Oficina Consular de forma presencial entre los días 4 y 6 de noviembre.

Como novedad para estas Elecciones Generales, todos aquellos que solicitaron el voto para las elecciones a Cortes Generales del pasado 28 de abril, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la Oficina del Censo Electoral les enviará automáticamente la documentación.

¿Cómo solicito el voto por correo?

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas de Correos de España, por lo que es allí donde hay que pedirlo. Esta petición debe ser de forma personal, salvo en situaciones de enfermedad o discapacidad que impidan a una persona realizar la solicitud por sí misma y siempre y cuando exista un certificado médico que lo avale. Solo en estos casos la solicitud puede ser presentada por otra persona previamente autorizada.

A la hora de formular la solicitud, hay que presentar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir en sus versiones originales. No son válidas las fotocopias a no ser que esté justificado su uso mediante documentos compulsados.

Todo este proceso es totalmente gratis. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado e intransferible la documentación necesaria para emitir el voto. Una vez se recibe esta documentación, se elige entre las opciones que hay, se mete en el sobre y se cierra. Finalmente, se lleva a cualquier oficina postal el sobre oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, siempre de forma gratuita.

Para más información acuda a la página oficial del Ministerio de Exteriores o de Correos.