La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha pedido en un informe que don Juan Carlos y doña Sofía estén aforados ante el Tribunal Supremo, en su nuevo estatuto jurídico cuando se produzca la sucesión a la Corona.

El texto explica que "por circunstancias sobrevenidas" a la elaboración de esta reforma, "resulta necesario regular el estatuto jurídico" de Don Juan Carlos y Doña Sofía tras la abdicación del Rey, "atribuyendo a ambos la prerrogativa del aforamiento". Sobre este asunto, el informe valora la propuesta de Justicia de incluir en la relación de aforados que contempla la reforma a la reina consorte o el consorte de la reina, el Príncipe heredero y su consorte "al tratarse de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado".

La iniciativa del CGPJ se produce cuando está abierto el debate sobre si los actuales Reyes de España tienen que estar aforados cuando dejen el cargo, después de que la Casa del Rey considerara "razonable" que así fuera. El aforamiento es un derecho o privilegio del que gozan algunas personas por razón del cargo para que, en caso de ser investigadas por la supuesta comisión de un delito, se encargue del asunto un tribunal superior y distinto al que le correspondería a un ciudadano normal.

Con todo, el informe señala que "el aforamiento no es una condición inherente al enjuiciamiento de determinados cargos públicos, mucho menos cuando tiene lugar por delitos ajenos a la función que desempeña". También considera que el aforamiento procesal "causa varios problemas en el procedimiento y conduce en ocasiones a situaciones de difícil comprensión".

Añade que "puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad, persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal".

Por ello, el texto plantea "la necesidad de su limitación 'ad personam'" y se propone "enfatizar el carácter funcional de esta prerrogativa, de manera que deberá vincularse, en todo caso, a los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo y al actual desempeño o ejercicio del mismo, cesando cuando cese aquel". En todo caso, agrega, "debería suprimirse la extensión temporal que el anteproyecto establece, manteniendo el privilegio del fuero tras hacer desaparecido la condición o cesado en el cargo".