El inesperado movimiento de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de convocar elecciones anticipadas en la región para el próximo 4 de mayo podría acabar en una batalla legal que podría finalizar en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y, en última instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Además, el caso podría acabar también en el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la presidenta regional, "previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura", como ha anunciado Díaz Ayuso tras conocer que el PSOE y Ciudadanos han presentado una moción de censura en la Región de Murcia.

Pero esa norma, que rige el funcionamiento de las instituciones madrileñas, establece que la convocatoria electoral, "en ningún caso", se puede hacer "durante el primer periodo de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal".

Es en el tercer supuesto en el que se atisba una batalla legal de consecuencias imprevisibles. En la mañana de este miércoles Más Madrid y el PSOE han presentado en el registro de la Asamblea de Madrid dos mociones de censura que tienen el objetivo de frenar el adelanto electoral de Díaz Ayuso y conformar una nueva mayoría de centro-izquierda en la región que mande al PP a la oposición en una comunidad autónoma que gobierna desde que Alberto Ruiz-Gallardón ganara las elecciones de 1995. Para ello, la izquierda necesitaría la participación de Ciudadanos, hasta ahora socio de gobierno de Díaz Ayuso.

Antes las mociones que la disolución

La Comunidad de Madrid dispone desde el año 1990, cuando gobernaba el socialista Joaquín Leguina, de una ley autonómica que regula específicamente la disolución de la Asamblea de Madrid por el jefe del Ejecutivo regional. En su artículo 2 establece específicamente que el decreto de disolución de la Cámara autonómica "entrará en vigor en el momento de su publicación" en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), algo que, según fuentes del Gobierno regional consultadas por laSexta no se producirá hasta este jueves.

El registro de las mociones de censura en la Asamblea de Madrid se ha producido antes de la entrada en vigor del decreto que disuelve la Cámara autonómica, aunque el debate jurídico no acaba ahí. La norma autonómica señala que no se puede disolver la Cámara regional si se encuentran "en tramitación" mociones de censura, lo que exigiría que antes de la publicación del decreto de disolución de la Asamblea y de la convocatoria de las elecciones las mociones sean calificadas por la Mesa de la Asamblea de Madrid.

La Mesa de la Asamblea se ha reunido esta tarde para calificar esas iniciativas y adelantarse a la publicación del decreto de disolución del Parlamento madrileño en el Boletín Oficial. En ese órgano la sartén por el mango la tiene Ciudadanos, que ostenta la Presidencia de la Cámara y tiene dos representantes que podrían formar mayoría con los dos vocales del PSOE, frente a dos del PP y uno de Vox.

En todo caso, la batalla legal podría no acabar ahí. El PP también podría impugnar ante los tribunales las mociones de censura, al considerar que se han presentado en fraude de ley.

Según fuentes jurídicas consultadas por laSexta, ese planteamiento exigiría el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) si la cuestión se limita al derecho autonómico o, en última instancia, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si entrara en liza alguna norma de carácter estatal. Además, el caso podría ir también al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.