Los autónomos comienzan a recibir este viernes 17 de abril la prestación extraordinaria que el Gobierno anunció el 17 de marzo. Según el Gobierno, son en concreto 919.173, lo que supone una inyección de 670,9 millones de euro.

A fecha de 15 de abril, 1.016.670 trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Se han aprobado el 97,3% de las solicitudes tramitadas.

La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros.

Esta ayuda está destinada a aquellas personas que hayan cerrado sus negocios por la crisis del coronavirus o que hayan reducido de manera significativa su actividad, como anunció Pedro Sánchez.

¿Quién tiene acceso a la ayuda?

Los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación si su actividad quedó suspendida por la declaración del estado de alarma o si su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda? ¿Cuánto tiempo durará?

Esta prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, un mínimo de 661 euros; es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo.

La duración de esta ayuda es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y, finalizado el estado de alarma, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto en el que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

¿Qué pasa si tengo trabajadores a mi cargo?

Los trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo también podrán solicitar esta ayuda. En su caso, podrán tramitar un ERTE y, a la vez, tener acceso a esta prestación.

Para resolver esta y otras dudas acerca de la situación laboral de España en esta crisis del coronavirus, consulta nuestra guía para el trabajador.

¿Tengo que darme de baja de la Seguridad Social?

Cabe aclarar que para acceder a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se llevará a cabo mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos.

Aquellos autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

¿Dónde tengo que solicitar la prestación extraordinaria?

Para tener acceso a esta prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

También puede acceder a esta prestación, cumpliendo los requisitos establecidos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaración del estado de alarma. De estos grupos, también podrán acceder a la prestación aquellos trabajadores que, no cesando en su actividad, hayan visto recortada su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

Sin embargo, los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuentan con criterios distintos. Se les permitirá acceder a la prestación cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

A los autónomos que trabajen en actividades de exhibición cinematográfica, de producción de programas de televisión, de distribución cinematográfica y vídeo, de grabación de sonido y edición musical, en artes escénicas o en sus actividades auxiliares, en la creación artística y literaria y en la gestión de salas de espectáculos, siempre que no hayan cesado su actividad, se les exigirá, para tener derecho a la prestación, que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestación.