En un auto, el tribunal
considera que no hacía falta "golpear con porras y defensas de forma
inopinada y sorpresiva" a los ciudadanos que querían evitar la entrada de
la policía, pese a que los agentes tenían órdenes de impedir la votación y que
era necesario el uso de la fuerza si las personas allí concentradas se oponían,
como señalan los magistrados.
Indica que se hubiera
podido conseguir el mismo resultado aunque con más tiempo "sacando a los
congregados por la fuerza: agarrándolos y arrastrándolos", y que también
hubo casos concretos de golpes a ciudadanos sin mediar agresión física previa y
sin finalidad aparente.
El tribunal afirma que
no fue una actuación proporcional, argumentando que los mandos policiales
deberían haber valorado que para lograr su objetivo de evitar la votación -ordenado
por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en un auto del 27 de
septiembre de 2017- "era altamente probable lesionar" a los
ciudadanos que querían que el referéndum se hiciera.
Asegura que, si bien
parar la votación suponía cumplir las órdenes judiciales, si se hubiera
permitido, no hubiera tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los
organizadores del referéndum por ser antijurídica, y añade: "Nótese que en
otros lugares de Catalunya no hubieron actuaciones policiales, las votaciones
se realizaron y se suministraron resultados, sin consecuencia jurídica
alguna".
La resolución, que tiene
un voto particular en contra de una magistrada, estima un recurso de 13
afectados y la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Instrucción 2 de
Manresa (Barcelona) de no realizar diligencias de investigación solicitadas,
como identificar a los agentes que participaron en la actuación policial, de la
que resultaron heridas leves 14 personas.
El tribunal acuerda de
esta manera permitir todas las diligencias solicitadas por las distintas
partes: que se identifiquen a los agentes para que declaren como testigos o
investigados, la declaración de un teniente como investigado -Fiscalía no lo
solicita-, un informe de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre la
actuación en la comarca del Bages (Barcelona), grabaciones y documentación como
órdenes escritas, entre otras.