La Fiscalía Anticorrupción ha presentado un recurso contra la resolución de la juez de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid que concedió la progresión al tercer grado al expresidente de la Diputación Provincial de Castellón Carlos Fabra.

El Ministerio Público ha informado de la presentación del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a la que pide la revocación del tercer grado a Fabra, quien actualmente cumple condena desde diciembre de 2014 por varios delitos fiscales en la cárcel de Aranjuez.

Aunque la decisión ha sido recurrida, la aplicación del tercer grado es inmediata, según consta en el auto de la juez, de forma que la Junta de Tratamiento de la prisión debe decidir la modalidad del cumplimiento de este régimen, paso previo a la concesión de la libertad condicional, a la que el expresidente de la Diputación de Castellón podría acceder en los próximos meses.

La juez argumenta en el auto que el interno tiene un riesgo de reincidencia "medio-bajo", ha evolucionado favorablemente en prisión, ha abonado la mayor parte de la responsabilidad civil, tiene una condena corta y 70 años.

Contrario a estos argumentos, el fiscal se opuso al recurso de Fabra contra la decisión de la prisión de seguir calificándolo en segundo grado al tener en cuenta la gravedad de los delitos fiscales por los que fue condenado, que no ha cumplido su compromiso de pago de responsabilidad civil y que su pronóstico de reincidencia "es medio alto".

Para la Fiscalía, su buena conducta en prisión y su apoyo familiar no son "datos indicativos ni relevantes" que justifiquen la progresión de grado "al ser habitual en quienes cometen este tipo de delitos".

Con todo, la juez María del Prado Torrecilla rebate los argumentos del fiscal, considera que la ley obliga a tener en cuenta el comportamiento del preso a la hora de evaluar una recalificación y estima que se han cumplido todos los requisitos necesarios para pasar al tercer grado.

Sostiene la juez en contra del fiscal que los delitos por los que fue condenado "no son graves", dado que están penados con menos de cinco años, y agrega que la condena que asume es corta: tres años por cuatro delitos fiscales al aplicarse el límite de cumplimiento.