La jueza Claudia Donoso Niemeyer rechazó los argumentos de excepción de pago y prescripción planteadas por el fisco durante el proceso. En el fallo, la magistrada señala que las compensaciones o resarcimiento a las víctimas otorgadas por el Estado, como pensiones asistenciales o simbólicas, "han tenido un carácter general buscando una solución uniforme, abstracta".
Ello, agrega, "sin considerar la situación específica y particular de los familiares cuyo dolor fue causado por agentes del Estado en dicho período" y sin tener en cuenta lo dispuesto en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, "que obliga al pago de una justa indemnización a los lesionados, esto es, a cada persona en específico".
Sobre esa base, la jueza desestima la petición del fisco de que se considerara compensación suficiente algunos beneficios de seguridad social entregados a los demandantes desde 1990 en adelante.
"Dado que los derechos humanos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de este, no es posible sostener que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado", precisa.
Los casos de estos 29 demandantes aparecen consignados en el Informe de la Comisión Valech, creada en 2003 y que, bajo presidencia del obispo Sergio Valech, certificó los casos de prisión política y tortura ocurridos durante la dictadura y los cifró en 35.000.
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Después de la muerte de Valech en 2010, la Comisión presentó al año siguiente una extensión de su informe, que elevó las víctimas a 40.018. Tras la vuelta de la democracia en 1990, se constituyó un primer grupo de trabajo, la Comisión Rettig, que certificó que unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado durante la dictadura, de los que 1.192 aún figuran como detenidos desaparecidos.