A la hora de abrir una cuenta en el banco, muchas personas dudan sobre qué modalidad les resulta más conveniente, ya que estas pueden ser individuales o tener varios cotitulares. Otra posibilidad, si queremos que más de una persona pueda disponer del dinero, es es nombrar personas autorizadas. Te explicamos en qué consisten las diferentes opciones.

¿Qué es el titular?

El titular de una cuenta es el firmante del contrato con el banco, el propietario del dinero depositado en la misma y el deudor en el caso de que se conceda un préstamo. Sobre él o ella recaen las obligaciones fiscales del saldo que haya en la cuenta. En principio, a efectos fiscales todos los titulares de una cuenta son propietarios del dinero a partes iguales.

Así, en función de si tienen uno o varios titulares, las cuentas bancarias pueden ser individuales o plurales. En el segundo caso, además existen diferentes modalidades de cotitularidad:

Indistinta o solidaria

Con esta opción, todas las personas que figuran como titulares pueden disponer libremente del dinero que hay en la cuenta sin necesidad de autorización del resto. Esta opción es habitual, por ejemplo, cuando los cotitulares son personas de una misma familia.

Conjunta o mancomunada

En este caso, para retirar dinero o disponer del saldo de la cuenta es necesaria la autorización de los otros titulares (de todos o solo de algunos, según el caso). Es una fórmula comúnmente utilizada, por ejemplo, entre socios de una misma empresa.

¿Qué pasa si muere un cotitular?

Si el titular de una cuenta fallece, son sus herederos quienes le suceden en sus derechos y obligaciones. De acuerdo con el Banco de España, si el fallecido es cotitular de una cuenta conjunta, los demás titulares no podrán disponer del dinero salvo que tengan el consentimiento expreso de todos sus herederos.

Si es indistinta, el resto de cotitulares puede seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de ellos.

¿Qué es un autorizado?

Un autorizado, en cambio, es una persona nombrada por el titular de una cuenta para disponer del dinero que hay en la misma, pero no es realmente su propietario por lo que tampoco es su responsable fiscal.

La persona autorizada tiene una capacidad limitada para realizar operaciones. Además, si el titular de la cuenta fallece, ya no podrá disponer del dinero que haya en ella.

También es posible nombrar autorizados en una cuenta que tenga varios titulares. Si la cuenta es conjunta, para hacerlo se necesitará la firma de todos ellos. Si uno de ellos fallece o retira su autorización, el autorizado ya no podrá disponer del dinero.