Las compañías deben pagarlo

El Supremo confirma que el permiso por fuerza mayor familiar de cuatro días debe ser retribuido aunque no lo recoja el convenio de la empresa

Los detalles La sentencia recoge que las compañías están obligadas a pagar hasta cuatro días al año de ausencias por motivos familiares urgentes, como puede ser llevar a tu madre o padre al hospital o recoger a tu hija o hijo del colegio si te llaman porque está enfermo.

Madre camina con su hijoMadre camina con su hijoPixabay

El Tribunal Supremo ha confirmado que el permiso por fuerza mayor familiar, en caso de enfermedad, accidente de un familiar o persona conviviente que haga indispensable tu presencia inmediata, debe ser retribuido por las empresas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, recoge que las compañías están obligadas a pagar hasta cuatro días al año de ausencias por motivos familiares urgentes, aunque el convenio colectivo de la empresa no lo recoja expresamente, un derecho que se reconoce desde junio de 2023 en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma, este permiso por fuerza mayor familiar posibilita el ausentarse hasta el equivalente de cuatro días al año por motivos como el tener que llevar a un padre o una madre al hospital por una urgencia, atender a una hija o hijo cuando el colegio llama para avisar de que está enfermo o para estar con tu pareja en caso de accidente.

Esta resolución del Supremo ratifica la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos USO, CIG y CGT ante la Audiencia Nacional contra la empresa 'Unísono Soluciones de Negocio', que interpretaba que la retribución del permiso no era obligatoria si el convenio no lo especificaba. En febrero de 2024, la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos. Sin embargo, la empresa recurrió ante el TS.

Ahora, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por la empresa demandada y confirmado íntegramente la sentencia que previamente comunicó la Audiencia Nacional, destacando que la ley expresa claramente que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia" equivalentes a cuatro días al año", una afirmación del Estatuto de los Trabajadores que no admite interpretaciones.

Además, el Supremo subraya que en una sociedad donde las mujeres siguen asumiendo en mayor medida los cuidados familiares, garantizar que estos permisos sean retribuidos es esencial para fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

Tras conocer la sentencia, desde el sindicato USO celebran "esta victoria que garantiza derechos reales de conciliación y refuerza la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral". "Y, sobre todo, consolida que cuidar de tu familia en momentos urgentes no puede costarte dinero de tu nómina", expresan, a lo que añaden: "La corresponsabilidad solo es posible cuando los permisos de cuidado están retribuidos; cuando no lo están, el sistema perpetúa desigualdades que siguen recayendo sobre las mujeres".

En la práctica, esta sentencia, tal y como indican desde el sindicato, supone que si necesitas ausentarte del trabajo por alguno de estos motivos urgentes, "tienes derecho a hacerlo hasta el equivalente a cuatro días al año (pueden ser horas sueltas que sumen esa cantidad); la empresa debe pagarte esas horas como si hubieras trabajado; no hace falta que tu convenio lo diga expresamente porque es un derecho; debes justificar esa ausencia con informes médicos, llamadas del colegio o documentos oficiales; y debe ser por motivos urgentes e imprevisibles, no para citas programadas con antelación".

"Si tu empresa se niega a pagarte estos permisos o te descuenta las horas del salario, ponte en contacto con tu delegado o delegada de USO o acude a cualquiera de nuestras sedes. Tenemos la sentencia del Tribunal Supremo de nuestro lado", concluyen desde el sindicato.

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