En la sentencia conocida hoy, la sala de lo
Contencioso-Administrativo asegura que ha adoptado tal decisión para preservar
el mantenimiento del taxi como un "servicio de interés general", y
apoya que se exija a las empresas de VTC que desarrollen el 80 % de sus
servicios en la comunidad autónoma donde está domiciliada su autorización.
Sobre las licencias, el Supremo destaca que dicha
proporción es una medida "idónea y proporcionada" difícilmente
sustituible por otra "menos restrictiva" cuya elaboración, sostiene,
no corresponde a la sala.
Aunque admiten que la Administración no ha justificado de
forma razonada este límite, los magistrados lo ven ajustado a derecho en tanto
que los recurrentes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) y la plataforma Uber y la patronal de las VTC, Unauto, no han planteado
una alternativa.
En este sentido, insisten en que se trata de un
"límite máximo" susceptible de ser rebajado por las administraciones
competentes, de modo que puede haber más de una licencia VTC por cada 30 taxis.
El Supremo también da por válida la restricción del
servicio de transporte por ámbito territorial en tanto que pretende evitar que
la utilización de autorizaciones de VTC en otras comunidades autónomas se
convierta en una "forma fraudulenta" de incumplir la regla de
proporcionalidad.
Respecto a los requisitos materiales exigibles a estos
vehículos, la sala tampoco estima las pretensiones de la CNMC al entender que
en el sector del taxi se exigen una medidas análogas para garantizar los
niveles de calidad y seguridad de los mismos.
No obstante, da la razón a los recurrentes y anula la
obligación de disponer de una flota de al menos siete vehículos pues se
"excluiría" a los pequeños empresarios.
Remite así al real decreto de 2015 impugnado, el cual no
obliga a disponer de esta flota mínima para acceder al mercado de las VTC sino
que "simplemente, obliga a disponer de uno o más vehículos en las
condiciones reglamentarias que se determinen".
Un requisito "irrelevante" desde la perspectiva
del interés general que no afecta al equilibrio entre ambas modalidades de
transporte, concluye el tribunal.
En su recurso, la CNMC pedía la nulidad de tres preceptos
de este real decreto al considerar que colocaba barreras que limitan la entrada
y la capacidad de competir de los VTC, reducía la competencia en el transporte
urbano de viajeros con conductor y afectaba negativamente a los precios, la
calidad y el bienestar general.
Durante la vista celebrada el pasado 17 de abril, Uber como
intermediaria entre usuarios y vehículos VTC, y Unauto, entregaron y explicaron
sus alegaciones ante el Alto Tribunal.
En la otra parte, Fomento, Comunidad de Madrid y
Ayuntamiento de la capital defendieron los postulados de aquel real decreto, en
una causa en la que se han personado también la Gremial del Taxi, Élite Taxi y Fedetaxi,
así como organizaciones del colectivo de taxistas españoles.