Fuentes del Govern han explicado que recientemente la DGT facilitó estos datos, necesarios para desplegar dicho impuesto, y que ahora se deben "depurar" con el objetivo de que se ponga en marcha a lo largo del próximo año, "más bien hacia el segundo semestre que en el primero", dada la complejidad de ponerlo en práctica.
La Generalitat creó este nuevo impuesto a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para 2017, pero todavía no ha podido empezar a cobrarlo, porque no tenía acceso a estos datos de la DGT.
El año pasado estuvo marcado por la crisis política en Cataluña, que tensó al máximo las relaciones entre el Gobierno español y el catalán, y ese clima no facilitó el acceso al registro de vehículos de la DGT, una cuestión que sí se ha podido desbloquear ahora. No obstante, esos datos se han facilitado en bruto, y ahora el Govern debe tratar toda esa información para poder aplicar el impuesto a los vehículos previstos en la ley y redactar el correspondiente reglamento.
En concreto, el impuesto se aplicará a los turismos de la categoría M1 -con un máximo de 8 asientos- que produzcan unas emisiones de dióxido de carbono superiores a los 95 gramos por kilómetro recorrido, y a partir de ese umbral se establecen tramos para que paguen más los coches que más contaminan.
También estarán sujetos a este impuesto los vehículos comerciales ligeros de la categoría N1, es decir, aquellas furgonetas destinadas al transporte de mercancías con una masa máxima admisible de hasta 3,5 toneladas con unas emisiones de C02 superiores a los 140 gramos por kilómetro recorrido.
Finalmente, el impuesto también recae sobre las motocicletas con emisiones de C02 superiores a los 75 gramos por kilómetro.
El impuesto grava la emisión de CO2 o dióxido de carbono, uno de los gases que se produce al quemar combustible. Los motores diésel son los que más CO2 generan, pero también lo hacen los de gasolina, aunque en una proporción algo menor.
Al gravar la emisión de dióxido de carbono, quedan lógicamente fuera por tanto los vehículos eléctricos, dado que no contaminan. Asimismo, están exentos de este impuesto los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades y de las entidades locales adscritos a la defensa del Estado o a la seguridad ciudadana, es decir, los vehículos policiales.
Tampoco se aplicará el impuesto a los vehículos de representación diplomática, a los de organismos internacionales con sede u oficina en Cataluña, a las ambulancias, a los que usan las personas con movilidad reducida y a los vehículos considerados históricos, que tendrán una bonificación del 100% de la cuota aplicable.
Este impuesto tiene carácter finalista y, por tanto, su recaudación servirá para nutrir a partes iguales dos fondos: el fondo climático y el de patrimonio natural, tal como prevé la ley catalana de cambio climático, aprobada por el Parlament en 2017.
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