A partir del 1 de enero de 2022 se pueden solicitar las ayudas de la Comunidad de Madrid para madres menores de 30 años y personas, también menores de 30 años, que vayan a adoptar un menor a partir de esa fecha. Estas subvenciones ascienden hasta 14.500 euros por hijo y son parte del plan del Gobierno de la Comunidad para impulsar la natalidad.

Las ayudas están destinadas a menores de 30 años, empadronados en la comunidad de Madrid desde al menos 10 años y cuyos ingresos no superen 30.000 euros anuales individualmente o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.

Requisitos para solicitar las ayudas

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas menores de 30 años que estén en alguna de estas situaciones a partir del 1 de enero del 2022:

  • Gestantes desde la semana 21 de gestación.
  • Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple
  • Personas que hayan adoptado un menor.

Las personas interesadas en recibir las prestaciones tienen que ser españolas o extranjeras con residencia legal en España. En el caso de las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

Asimismo, deberán acreditar que han estado empadronadas de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid, durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.

Por otra parte, la percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no puede superar los 30.000 euros anuales individualmente o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.

¿Cuáles son las fechas de solicitud?

A partir del 1 de enero del 2022 estarán disponibles los formularios oficiales y se podrá presentar la solicitud de ayuda por medios telemáticos. Además, el trámite también se podrá realizar de manera presencial en cualquiera de los registros de la administración autonómica en los días y horarios de atención al público.

500 euros mensuales

La prestación consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años. Esta cantidad se incrementará en la misma cantidad por cada niño adicional.

El pago se efectuará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

¿Qué documentación debo aportar?

Los principales documentos que debe adjuntar a al formulario de solicitud que estará disponible en la web a partir del 1 de enero son:

  • Empadronamiento.
  • Documento Nacional de Identidad o documento identificativo.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Declaración responsable incluida en la solicitud en la conste que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que le impide ser beneficiario de ayudas.
  • En los casos de solicitud por nacimiento o adopción, certificación registral individual donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
  • En el supuesto de solicitud por gestación, informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos en gestación.