Desde que arrancaron las protestas agrarias hace unas semanas, el Ministerio de Interior ya ha detenido a más de 50 personas -según los últimos datos de este miércoles al mediodía- por delitos menores, sin embargo, la convocatoria de este tipo de protestas sin la comunicación pertinente a las autoridades podría conllevar hasta penas de un año de cárcel.

Así lo recoge el Artículo 21 de la Constitución Española, en el que se puede leer que "en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad". Por esta razón, Luis López, socio del despacho de abogados Sammos Legal, establece como punto de partida que "si no se ha notificado o comunicado la manifestación o concentración, se entienden como que no están autorizadas y, por tanto, son ilegales". Pero, ¿quién debe asumir esta responsabilidad?

Los responsables

A través del Código Penal español, se entiende que son "los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convoquen (...) y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública". De hecho, es en el artículo 514.5 del Código Penal español donde se recoge que estos individuos "serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses", sin perjuicio de las penas contempladas en los apartados anteriores del mismo.

Agricultores identificados

Por norma general, los agentes deberán incoar "expedientes administrativos sancionadores por las infracciones en las que puedan haber incurrido" los agricultores identificados hasta el momento, como son las "de tráfico, contra el orden público o por manifestaciones no autorizadas", entre otras.

Multas a vehículos

Tanto la Guardia Civil, como la Policía tiene obligación inherente ante sus funciones encomendadas. Entre ellas, está la de multar a todos los vehículos que, sin haber anunciado las movilizaciones, han cortado una carretera determinada. Pero, ¿y si no lo hacen estarían incurriendo en un delito de dejación de funciones?

Regulado en los artículos del régimen sancionador sobre el abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos, López afirma que se "debería analizar si la reunión del colectivo de agricultores se considera de carácter ilícito". "En este sentido, tienen especial relevancia los artículos 513 y 514 del Código Penal", continua. Y es que en estos apartados se establece que se castigarán las manifestaciones "que se celebren con el fin de cometer algún delito" y "aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso".

De todos modos, López insiste en que "hay que ponderar el ejercicio de los derechos fundamentales en conflicto con arreglo al principio de proporcionalidad".

Se puede reclamar

Según recoge la nota de prensa a la que ha tenido acceso laSexta, para las reclamaciones de daños y perjuicios, denuncias o demandas "hay diferentes vías o canales" dependiendo de lo sucedido, así como de quienes serían los responsables ya que se puede actuar "contra participantes de forma individual o contra el grupo responsable de una acción concreta". Además, también existe la posibilidad de "ir contra las organizaciones convocantes" o, incluso "contra las compañías de seguros de los vehículos involucrados en un suceso concreto".

Deben ser cuestiones indemnizables

En el caso de haber esperado durante horas en un corte de carretera que no había sido comunicado, se podrá reclamar, "siempre que se justifique que ese retraso le ocasiona un perjuicio evaluable económicamente", puesto que "el solo hecho de esperar no genera, en principio, un daño indemnizable", asegura López.

De esta manera, los camioneros que portasen productos perecederos y que terminasen estropeándose debido a las esperas provocadas por las tractoradas tienen dos opciones. Por un lado, se puede recurrir al seguro aunque "siempre de un modo muy limitado" y en el caso de contar con una póliza que cubra "los daños y/o pérdidas ocasionadas por las huelgas".

"Diferente sería el caso de haber sufrido algún daño en el camión que hubiera provocado que se estropee la carga", asegura el letrado. Estos casos, incluyen incendios o la manipulación del camión estropear el sistema de refrigeración, por ejemplo. "En este caso se trata de un perjuicio concreto sufrido por la empresa transportista, por el cargador o por el destinatario de la mercancía que podrá reclamar por ese daño contra los responsables".

En todo caso, las reclamaciones económicas deberán de acreditarse de "forma individualizada" a través de "una estimación concreta y determinada" de lo perdido. De darse estas condiciones, "los convocantes y participantes podrían tener que afrontar esas pérdidas".

O de tipo médico

Si la afectación ha sido de tipo médica, es decir, si ha perdido una cita o se ha paralizado alguna ambulancia en activo, dependerá del resultado dañoso que haya supuesto para los lesionados y pacientes. En el segundo de los casos, podrían reclamar desde los servicios públicos sanitarios, pero también sus usuarios ante los mismos.

El Estado, ¿resposable subsidiario?

De forma única, el Estado tendrá que asumir "las reclamaciones por responsabilidad patrimonial" cuando "las autoridades administrativas responsables de velar (...) por el ejercicio del derecho de manifestación y el de libre circulación y seguridad de las personas" hayan demostrado un anormal funcionamiento.