Willy Toledo no iría a prisión aunque fuese condenado por ofensa a los sentimientos religiosos dado que según el artículo 525 del Código Penal la pena solo asciende a una "multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos religiosos de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".
El Código Penal también apunta que "en las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna". Por lo tanto, el actor podría ser condenado como máximo a una multa económica de hasta doce meses.
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