En su sentencia por el caso de la SGAE, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera insuficiente la prueba de carga contra entre ellos, "ya que deja un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos" de los que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción.
De este modo, Ramoncín, que estuvo en la Junta Directiva de la SGAE entre 1998 y 2007, ha evitado ser condenado a los 4 años y 10 meses de cárcel (2 años y 10 meses por apropiación indebida y 2 años más por falsedad documental), así como a una multa de 13.924 euros por delito societario, que pedía para él la Fiscalía.